Leganés (BOCM-20211209-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

Representar técnicamente al Ayuntamiento en sus relaciones con las casas suministradoras. Vigilar los gastos y asegurar la utilización racional de los recursos.
— Velar por el correcto uso y perfecta conservación del material adscrito al servicio,
llevando puntual inventario del material y equipos. Cuidar de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso. Proponer la normativa de utilización de los recursos.
— Llevar a cabo el control de personal: Horarios, permisos, bajas, puntualidad, faltas
de asistencia, rendimientos, etc. Comunicando cualquier incidencia al departamento de personal.
— Proponer la selección del personal.
— Proponer los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.
— Preparar información agregada sobre los trabajos realizados por la unidad.
— Elaborar y dirigir proyectos. Realizar inspecciones en materias relacionadas con
su profesión y con las competencias y funciones de su servicio.
— Apoyar a los restantes servicios técnicos municipales en la redacción de informes,
proyectos y pliegos de condiciones en que por sus conocimientos y competencias
se le requiera.
— Llevar a cabo el seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local y que afecten a su servicio.
— Elaborar Pliego de Condiciones Técnicas para la redacción de proyectos y contratos de asistencia técnica.
— Gestionar ante la Administración Pública, con desplazamiento a los distintos organismos asuntos relacionados con el Servicio.
— Asistencia a Comisiones cuando sus superiores lo consideren necesario.
— Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones
de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.
— Colaborar en el entrenamiento y la formación del personal a su cargo.
Este puesto está sometido a disponibilidad.
4.3. La selección de los/las aspirantes se llevará a cabo atendiendo especialmente a
las competencias profesionales necesarias para el óptimo desarrollo de las funciones del
puesto de trabajo. En particular:
— Experiencia como Técnico Superior en cualquier Administración Pública.
— Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo con funciones directivas, con
ejercicio de jefatura de equipos interdisciplinares con composición técnica, jurídica y administrativa.
— Experiencia en elaboración de informes, propuestas y seguimientos de acuerdos
de los diferentes órganos municipales.
— Formación, experiencia práctica y docente e investigadora en materias de Cultura
— Formación y experiencia práctica en materias relacionadas con el puesto de trabajo (teatro, danza, música, exposiciones, museos, educación de adultos, Escuela
Conservatorio de Música).
Quinta. Nombramiento.—5.1. El nombramiento requerirá la propuesta previa del
órgano competente del servicio o unidad en que figure adscrito el puesto convocado. Para
ello podrá recabar la intervención del funcionario o funcionarios que considere, para la emisión de informe propuesta a dicho órgano, para apreciar la idoneidad y la adecuación del
candidato o candidata, con el perfil descrito.
Los/las aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su “currículum” profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.
La motivación de los nombramientos incluirá, además de las previsiones contenidas
en el artículo 56.2 del Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, los criterios generales y las cualidades o condiciones personales o profesionales determinantes. No obstante lo anterior, podrá
quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente
5.2. La toma de posesión se realizará conforme a lo determinado en los artículos 48,
56 y 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo.

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