Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
respecto a las normas generales de urbanización y los requisitos relacionados con la red de
abastecimiento y concretamente, respecto a la acometida prevista en el sector y en los nuevos equipamientos, deberán incorporar necesariamente los requisitos de la norma básica de
Estado “Real Decreto 140/2 003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano”, norma que regula los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias del agua potable. El Canal de Isabel II
como empresa pública acomete la gestión del agua bajo los criterios de la citada norma sanitaria. Así, conforme al artículo 13 de la citada normativa, el gestor del abastecimiento deberá contar con el informe sanitario vinculante, en caso de proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución que supere la longitud de 500 metros, construcción de
un depósito de red o remodelación de lo existente, en el que se indiquen las condiciones de
construcción, uso y control que deberán seguirse. Dicho informe será emitido por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), con carácter previo a la construcción/remodelación, y un segundo informe, a la puesta
en funcionamiento.
Deberá también evitarse la proximidad de las nuevas canalizaciones (riego, saneamiento, telefonía, red eléctrica...) a pozos y sondeos destinados a consumo humano.
En relación a la posibilidad de uso de agua regenerada para el riego de las zonas verdes propuestas, el gestor deberá disponer de un informe sanitario vinculante específico para
el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo de Cuenca y emitido
por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la concesión
administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo 4.3,
del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico
de reutilización de aguas depuradas, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se
dispone del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en
la citada normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que integren dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etcétera), así como, los
criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para la salud pública.
Además, en el caso de que la modalidad seleccionada para el riego de las zonas verdes
y vía pública fuera por aspersión, es preciso reseñar que dicha modalidad en el medio urbano, está considerada como dispositivo de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella spp., encontrándose sujeto a los requisitos y programas higiénico-sanitarios establecidos
en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis. Además, deberá cumplirse con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1664/1998, de24 de julio, y norma de desarrollo evitar
la dispersión de bioaerosoles a la población:
— En todas las zonas donde se utilice agua residual depurada para el riego se fijarán
carteles o indicaciones que lo señalicen con claridad.
— El riego no debe realizarse en horas de afluencia del público, pudiéndose efectuar
en horario nocturno o cuando las instalaciones estén cerradas al público.
— Siempre que sea posible se empleará riego localizado por goteo. Si no fuere posible, se utilizarán aspersores de corto alcance o baja presión dirigidos hacia el suelo, para el riego de los campos deportivos y zonas verdes de acceso público.
— En caso de generación de aerosoles que puedan alcanzar a los usuarios, trabajadores, a las vías públicas o a zonas habilitadas, se preverá la interposición de
obstáculos o pantallas protectoras que eviten su propagación. En el caso de las zonas habitadas se guardará una distancia mínima de seguridad de 150 m, por lo que
deberán tener en consideración las distancias a las zonas residenciales próximas.
Por otra parte, respecto a la caracterización ambiental del ámbito y en concreto la situación de la calidad del aire, en lo que se refiere a la estimación de la calidad atmosférica
y la evolución del cumplimiento a nivel de zona de los niveles legislados de protección de
la salud de las personas para el ozono y el resto de contaminantes referenciados, es preciso
estudiar la distribución de las medias mensuales (no limitado a 10 días como el presentado)
de estos contaminantes a lo largo del año para asegurar cierta representatividad. Por ejemplo, el ozono presenta el mayor número de superaciones en los meses de verano: junio, julio y agosto (no en el mes de abril).
En relación a la contaminación acústica, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad respecto a las áreas de sensibilidad acústica (uso sanitario, docente o educativo, cultural) y las condiciones exigidas en
las zonas de superación del nivel de ruido.
Pág. 337
BOCM-20211207-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
respecto a las normas generales de urbanización y los requisitos relacionados con la red de
abastecimiento y concretamente, respecto a la acometida prevista en el sector y en los nuevos equipamientos, deberán incorporar necesariamente los requisitos de la norma básica de
Estado “Real Decreto 140/2 003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano”, norma que regula los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias del agua potable. El Canal de Isabel II
como empresa pública acomete la gestión del agua bajo los criterios de la citada norma sanitaria. Así, conforme al artículo 13 de la citada normativa, el gestor del abastecimiento deberá contar con el informe sanitario vinculante, en caso de proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución que supere la longitud de 500 metros, construcción de
un depósito de red o remodelación de lo existente, en el que se indiquen las condiciones de
construcción, uso y control que deberán seguirse. Dicho informe será emitido por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), con carácter previo a la construcción/remodelación, y un segundo informe, a la puesta
en funcionamiento.
Deberá también evitarse la proximidad de las nuevas canalizaciones (riego, saneamiento, telefonía, red eléctrica...) a pozos y sondeos destinados a consumo humano.
En relación a la posibilidad de uso de agua regenerada para el riego de las zonas verdes propuestas, el gestor deberá disponer de un informe sanitario vinculante específico para
el uso de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo de Cuenca y emitido
por la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la concesión
administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo 4.3,
del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico
de reutilización de aguas depuradas, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se
dispone del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en
la citada normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que integren dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etcétera), así como, los
criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para la salud pública.
Además, en el caso de que la modalidad seleccionada para el riego de las zonas verdes
y vía pública fuera por aspersión, es preciso reseñar que dicha modalidad en el medio urbano, está considerada como dispositivo de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella spp., encontrándose sujeto a los requisitos y programas higiénico-sanitarios establecidos
en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis. Además, deberá cumplirse con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1664/1998, de24 de julio, y norma de desarrollo evitar
la dispersión de bioaerosoles a la población:
— En todas las zonas donde se utilice agua residual depurada para el riego se fijarán
carteles o indicaciones que lo señalicen con claridad.
— El riego no debe realizarse en horas de afluencia del público, pudiéndose efectuar
en horario nocturno o cuando las instalaciones estén cerradas al público.
— Siempre que sea posible se empleará riego localizado por goteo. Si no fuere posible, se utilizarán aspersores de corto alcance o baja presión dirigidos hacia el suelo, para el riego de los campos deportivos y zonas verdes de acceso público.
— En caso de generación de aerosoles que puedan alcanzar a los usuarios, trabajadores, a las vías públicas o a zonas habilitadas, se preverá la interposición de
obstáculos o pantallas protectoras que eviten su propagación. En el caso de las zonas habitadas se guardará una distancia mínima de seguridad de 150 m, por lo que
deberán tener en consideración las distancias a las zonas residenciales próximas.
Por otra parte, respecto a la caracterización ambiental del ámbito y en concreto la situación de la calidad del aire, en lo que se refiere a la estimación de la calidad atmosférica
y la evolución del cumplimiento a nivel de zona de los niveles legislados de protección de
la salud de las personas para el ozono y el resto de contaminantes referenciados, es preciso
estudiar la distribución de las medias mensuales (no limitado a 10 días como el presentado)
de estos contaminantes a lo largo del año para asegurar cierta representatividad. Por ejemplo, el ozono presenta el mayor número de superaciones en los meses de verano: junio, julio y agosto (no en el mes de abril).
En relación a la contaminación acústica, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad respecto a las áreas de sensibilidad acústica (uso sanitario, docente o educativo, cultural) y las condiciones exigidas en
las zonas de superación del nivel de ruido.
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