Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”), de
la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Art. 84. Acondicionamiento de las vías pecuarias.—La Dirección General competente en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las
vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente cuando las mismas
atraviesen suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama
urbana.
Para acometer los acondicionamientos se atenderá, con carácter general, a las siguientes prescripciones:
a) En el caso de vías pecuarias que transcurran por suelo urbano y urbanizable sectorizado, se acondicionarán como parques lineales constituidos por un paseo de una
anchura comprendida entre 1 y 6 metros, estabilizado con piedra natural. El resto
de la anchura de la vía se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que
tengan un porte mínimo de 1,5 metros, aplicándoles al menos 7 riegos durante los
primeros dos años después de su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de 5 riegos en la época estival. Se podrán colocar bordillos con borden en
forma de cuña, que no sobresalgan más de 10 cm.
b) Si se trata de vías pecuarias que transcurren por suelo urbano no sectorizado y no
urbanizable de especial protección, los caminos interiores a las vías pecuarias tendrán una anchura máxima de 5 metros, más cunetas. El material de la capa de rodadura utilizado será zahorra. El resto de la anchura de la vía pecuaria se arbolará, preferiblemente con especies autóctonas, que tengan un porte mínimo de 1,5
metros, aplicándoles al menos 7 riegos durante los primeros dos años después de
su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de 5 riegos en la época estival.
c) El acondicionamiento de las vías pecuarias incluirá: señalización adecuada, enterramiento de las infraestructuras lineales aéreas que lo atraviesen, plantación de
especies vegetales apropiadas, de poca necesidad hídrica, preferiblemente autóctonas y con riego durante los cinco primeros años. El Subtipo 1.2 incluirá mobiliario (bancos y papeleras), alumbrado público y el riego de las especies vegetales
será automático. Así como la ejecución de un carril bici.
TÍTULO SÉPTIMO
Condicionantes medioambientales
De conformidad a lo dispuesto en el Informe Ambiental emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de fecha 23 de diciembre de 2019, que forma parte de
este texto refundido del Plan Parcial como anexo Vll-10-1, se incluyen las condiciones señaladas para el desarrollo del Sector (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas verdes...).
Art. 85. Requisitos sanitario-ambientales.—En relación con los efectos significativos que se originan en la ejecución de obras de los futuros proyectos (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas verdes) del planeamiento propuesto, los principales
impactos para la salud de la población son la producción de partículas, polvo y ruido y la
proliferación de plagas (roedores y artrópodos principalmente). Dichos impactos deberán
incluirse en los correspondientes proyectos que desarrollen la presente modificación, junto
con las mejores técnicas disponibles para minimizar estos (humidificar los escombros y
áreas con polvo, cubrición de camiones...), extremando su aplicación cuando existan en el
ámbito de actuación establecimientos que alojen población vulnerable (residencias de mayores, centros sanitarios, educativos, establecimientos deportivos), al menos en un área de
influencia de 500 metros.
Además, en relación con las plagas, el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá incluir este impacto y contemplar las medidas de vigilancia y control vectorial
durante la ejecución de las obras, al objeto de evitar problemas sanitarios a la población
(molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades...) por dispersión de estos vectores a
áreas con población (laboral y residencial) próximas a las obras.
Respecto a los impactos contemplados para el abastecimiento de agua potable, indicar
que durante las obras de enlace con la red de abastecimiento existente deberán extremarse
las medidas de seguridad con el fin de evitar roturas y contaminación de esta. Asimismo,

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