Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

l)

Infraestructuras y servicios públicos. Característico el grupo I, situación E; el grupo II, en situación H; y el grupo III, en situación E. Prohibido en todos los demás
casos.
m) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 6
Condiciones particulares para las zonas de espacios públicos libres
y viario local y centros de transformación
Art. 74. Definiciones y ámbito.—Es el uso correspondiente a aquellos espacios destinados a plantaciones y/o instalaciones complementarias, al servicio del recreo y esparcimiento, y de acceso a las diversas parcelas del sector.
Art. 75. Edificabilidad y condiciones particulares.—1. En la zona de Espacios Libres (grado 2) será de aplicación lo especificado al efecto en el artículo 6.23 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares con la salvedad hecha en el punto 4 de
este artículo.
2. Los centros de transformación, a que hace referencia el artículo 53.7 del Reglamento de Planeamiento Estatal, se ubicarán en los lugares que al efecto se señalen en el Proyecto de urbanización con sujeción a las siguientes condiciones: coherencia con los esquemas de redes incorporados en el Plan Parcial; posibilidad de implantación sobre rasante en
espacios libres con sujeción a lo expresado en el punto 1 del siguiente artículo, posibilidad
de implantación, bajo rasante en espacios libres y sistemas generales, sin limitación global
de edificabilidad; altura máxima permitida sobre rasante de una planta y tres metros de línea de cornisa.
Art. 76. Usos característicos y permitidos.—Serán los que específicamente establece el Plan General de Ordenación Urbana para la clave 51, Espacios Libres (grado 2) en su
artículo 6.23, salvo en la edificabilidad que será en este Sector de 0,01 m2/m2.
TÍTULO QUINTO
Condiciones particulares de desarrollo, gestión y régimen del suelo

TÍTULO SEXTO
Condiciones de usos en las vías pecuarias
Art. 80. Condiciones generales.—Las vías pecuarias son redes supramunicipales,
calificadas como “Redes supramunicipales vías pecuarias espacio libre protegido”, y su uso
es el de “Vía Pecuaria”. El uso Vías Pecuaria se ajustará a lo establecido por la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211207-47

Art. 77. Cesiones: ámbitos y obligaciones de urbanización y ejecución.—1. Serán
de cesión obligatoria y gratuita los terrenos correspondientes a:
— Viario local.
— Equipamientos y servicios públicos.
— El 10 por 100 del aprovechamiento medio del Sector.
2. Los terrenos correspondientes a la cesión de aprovechamiento lucrativo se fijarán
en el Proyecto de Reparcelación para el que el señalamiento que se incluye en el Plan Parcial tendrá carácter de directriz.
3. Los terrenos de cesión obligatoria (el 10 por 100) se cederán debidamente urbanizados, no así los excesos que deberán soportar los gastos de urbanización.
Art. 78. Sistema de actuación.—El sistema de actuación del Plan Parcial será el de
compensación.
Art. 79. Mantenimiento de la urbanización.—1. Se constituirá por los propietarios
una Entidad Urbanística Colaboradora para la conservación de las obras de Urbanización y
el mantenimiento de las dotaciones o instalaciones de los servicios públicos.
2. Entre tanto se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora las funciones correspondientes serán ejercidas por los promotores del Plan Parcial que estarán facultados,
cuando se trate de servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado, para imponer y recaudar de los propietarios de terrenos las contraprestaciones correspondientes.