Velilla de San Antonio (BOCM-20211207-73)
Régimen económico. Convocatoria de subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 393

BOCM-20211207-73

Art. 21. Reintegro de las subvenciones.—Se procederá al reintegro de las cantidades
percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:
— Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o documentación exigida.
— Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue
concedida.
— Si se hubiesen incumplido las obligaciones establecidas.
— Si el desarrollo del proyecto o de alguna de las actividades incluidas en el mismo
son manifiestamente ilegales o constitutivas de infracción penal, o lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
En los demás supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones quedará obligada a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad
percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (arts. 52 a 69
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Art. 22. Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas.—Las
subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con las recibidas de
otras concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo proyecto, pero sí compatibles con
las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos o privados, siempre que no
supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.
El beneficiario que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Art. 23. Pago de la subvención.—Siguiendo instrucciones de la Concejalía de Hacienda y la Intervención Municipal, dicha subvención será pospagable, es decir, el importe
de la subvención se abonará a la entidad una vez justifique el gasto en tiempo y forma, y
atendiendo a la disponibilidad de la Tesorería Municipal.
Asimismo, en base a lo establecido en el art.34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las entidades beneficiarias de subvención que, o bien no
hubieran justificado en tiempo y forma la aplicación dada a fondos recibidos con anterioridad, o bien mantuvieran algún tipo de deuda con esta Administración, les podrá ser descontada la cantidad correspondiente a la deuda existente del importe concedido, en virtud de
las presentes bases y a fin de no paralizar el procedimiento de subvención.
Art. 24. Aceptación de las bases.—La presentación de solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. En caso de duda sobre los particulares contenidos de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, se reserva el derecho
de interpretación.
Art. 25. Protección de datos.—El tratamiento de datos personales realizado a través
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se regula según lo establecido en normativa
Europea de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
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