Alcobendas (BOCM-20211207-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente firmados por Recursos Humanos. En caso contrario no serán considerados a la hora
de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si el interesado no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración aunque se haya
hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
9.a
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Concejalía Delegada de RRHH tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia. Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.
— Secretaría. Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.
— Vocales. Al menos un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del
Ayuntamiento o sus Patronatos.
Además, asistirá como apoyo administrativo un/a funcionario/a municipal de carrera
que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (elaboración y
revisión de documentación, actas, etc.) sin voz ni voto.
Para cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los Grupos Políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz pero sin voto.
10.a
Calificación final
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final
se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la Base 7.a se adjudiquen a cada uno de
los méritos.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado “Experiencia”.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate:
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
Finalización del proceso selectivo
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del Tablón de Personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos “Originales” cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20211207-50
11.a
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente firmados por Recursos Humanos. En caso contrario no serán considerados a la hora
de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si el interesado no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración aunque se haya
hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
9.a
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Concejalía Delegada de RRHH tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia. Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.
— Secretaría. Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento o sus Patronatos.
— Vocales. Al menos un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del
Ayuntamiento o sus Patronatos.
Además, asistirá como apoyo administrativo un/a funcionario/a municipal de carrera
que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (elaboración y
revisión de documentación, actas, etc.) sin voz ni voto.
Para cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los Grupos Políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz pero sin voto.
10.a
Calificación final
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final
se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la Base 7.a se adjudiquen a cada uno de
los méritos.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado “Experiencia”.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate:
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
Finalización del proceso selectivo
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del Tablón de Personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos “Originales” cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20211207-50
11.a