B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 555/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

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Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la Categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto,
documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado
a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia
a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la
base séptima apartado tercero de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que el aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016, el aspirante podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria
anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista
la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si los aspirantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en los
respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si el aspirante opta por la nota obtenida en
la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de oficio, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de diez puntos, correspondientes al 50 por 100 de las preguntas correctas después de restar las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de diez puntos.
2.1.3. Calificación final de la fase de oposición. A fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

BOCM-20211207-9

Calificación del proceso selectivo