B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-8)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 552/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
El supuesto será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
1.3. Fase de concurso: el concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo
y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
1.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como
requisito de participación en la base segunda apartado segundo de las bases generales.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
1.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación
recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias
descritas en el temario específico del programa de la oposición, e impartidos por Centros
Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como
los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como
todos aquellos cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda,
y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre
la que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40
puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no
se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen
parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para
la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que
el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de
anuncios establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo
indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente
en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer,
junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y
perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancias del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía,
BOCM-20211207-8
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
El supuesto será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
1.3. Fase de concurso: el concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo
y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
1.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como
requisito de participación en la base segunda apartado segundo de las bases generales.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
1.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación
recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias
descritas en el temario específico del programa de la oposición, e impartidos por Centros
Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como
los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como
todos aquellos cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda,
y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre
la que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40
puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no
se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen
parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para
la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que
el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de
anuncios establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo
indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente
en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer,
junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y
perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancias del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía,
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