D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211206-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), en materia de prevención y respuesta a las inclemencias invernales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Octava
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión regulada en la cláusula cuarta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman dos copias del presente convenio.
Madrid, a 22 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
Enrique López López.—El Presidente de CEIM, Miguel Garrido de la Cierva.
(03/32.647/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211206-2
Régimen jurídico y jurisdicción
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Pág. 28
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Octava
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión regulada en la cláusula cuarta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman dos copias del presente convenio.
Madrid, a 22 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
Enrique López López.—El Presidente de CEIM, Miguel Garrido de la Cierva.
(03/32.647/21)
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ISSN 1989-4791
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Régimen jurídico y jurisdicción