D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211206-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), en materia de prevención y respuesta a las inclemencias invernales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 27
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: por parte de la Comunidad de
Madrid dos funcionarios designados por la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112, y dos designados por la presidencia de CEIM.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos partes,
debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma entidad.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo
dispuesto en la sección 3ª “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”
del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.
4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.
5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Quinta
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de
cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.h).1.o) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Sexta
Modificación
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20211206-2
Séptima
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 27
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: por parte de la Comunidad de
Madrid dos funcionarios designados por la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112, y dos designados por la presidencia de CEIM.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos partes,
debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma entidad.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo
dispuesto en la sección 3ª “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”
del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.
4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.
5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Quinta
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de
cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.h).1.o) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Sexta
Modificación
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20211206-2
Séptima