Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Potencia y clase de vehículo
B.O.C.M. Núm. 282
Cuota Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
83,30
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores
4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
60,58
2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las
diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
3.2.
3.3.
En todo caso, dentro de la categoría de “tractores”, deberán incluirse, los “tracto
camiones” y los “tractores y maquinaria para obras y servicios”.
Los “todoterrenos” se califican como turismos.
Las “furgonetas mixtas” o “vehículos mixtos adaptables” son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la
adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como “camiones” excepto en los siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma
permanente, tributará como “turismo”.
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros,
habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
3.4.
Los “motocarros” son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para
el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre
BOCM-20211126-55
3.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Potencia y clase de vehículo
B.O.C.M. Núm. 282
Cuota Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
83,30
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores
4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
60,58
2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las
diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
3.2.
3.3.
En todo caso, dentro de la categoría de “tractores”, deberán incluirse, los “tracto
camiones” y los “tractores y maquinaria para obras y servicios”.
Los “todoterrenos” se califican como turismos.
Las “furgonetas mixtas” o “vehículos mixtos adaptables” son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la
adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como “camiones” excepto en los siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma
permanente, tributará como “turismo”.
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros,
habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
3.4.
Los “motocarros” son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para
el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre
BOCM-20211126-55
3.1.