Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 317
BOCM-20211126-55
— Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de discapacidad o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
— Justificación documental del destino del vehículo mediante: declaración del
interesado, tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida o cualesquiera otros documentos expedidos por
autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del
Vehículo.
— Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal
se compruebe fehacientemente que los tractores, remolques o semirremolques de carácter
agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que
no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que
acredite su concesión y surtirá efectos, con carácter general, a partir del mismo período impositivo si la resolución de la solicitud se produce entre el 1 de enero y 31 de marzo, o a
partir del siguiente si la resolución de la solicitud tiene lugar a partir del 1 de abril.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Art. 5. Cuota.—1. En aplicación de lo establecido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas tributarias serán las que se indican en el cuadro siguiente en función de la potencia y clase de vehículo.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 317
BOCM-20211126-55
— Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de discapacidad o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
— Justificación documental del destino del vehículo mediante: declaración del
interesado, tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida o cualesquiera otros documentos expedidos por
autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del
Vehículo.
— Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal
se compruebe fehacientemente que los tractores, remolques o semirremolques de carácter
agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que
no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que
acredite su concesión y surtirá efectos, con carácter general, a partir del mismo período impositivo si la resolución de la solicitud se produce entre el 1 de enero y 31 de marzo, o a
partir del siguiente si la resolución de la solicitud tiene lugar a partir del 1 de abril.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Art. 5. Cuota.—1. En aplicación de lo establecido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas tributarias serán las que se indican en el cuadro siguiente en función de la potencia y clase de vehículo.