Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 321
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por
aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado
precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 76, de 31 de marzo de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
con fecha 13 de septiembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TÍTULO I
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15
a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Texto Refundido.
Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en particular los establecidos en el Título II de esta
Ordenanza.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del Título II de la presente Ordenanza.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211126-55
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 321
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por
aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado
precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 76, de 31 de marzo de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
con fecha 13 de septiembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TÍTULO I
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15
a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Texto Refundido.
Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en particular los establecidos en el Título II de esta
Ordenanza.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del Título II de la presente Ordenanza.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20211126-55
Normas generales