Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

b) En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando
estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente
Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con
carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento
haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará a la autoliquidación los siguientes documentos:
— Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
— Certificado de Características Técnicas.
— DNI del sujeto pasivo.
La autoliquidación presentada tendrá la consideración de liquidación provisional,
en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado
mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.
c) En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas,
transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a
efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los
interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Tablón de Anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y podrá producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
8.2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los
efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación
a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de
cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de
baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura
Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas
por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.
Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
8.3. Sustracción de vehículos. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud
y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos
desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir
desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su
recuperación al Ayuntamiento de Pinilla del Valle en el plazo de quince días desde la fecha
en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

BOCM-20211126-55

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