C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas –  Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

El reintegro total de las cantidades percibidas o la pérdida de derecho al cobro de la
ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por los
beneficiarios:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que
hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento en el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados.
d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación
financiero de la Administración.
e) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en la base decimosexta.
f) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior del importe de la ayuda al señalado en la base vigésima.
El interés de demora que corresponda será el establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 32 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Vigesimosegunda
Del control de las ayudas
La Dirección General de Economía Circular, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Vigesimotercera
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BOCM-20211126-16

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido subvencionada por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.
En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualquier
otro medio en el que puedan aparecer las actividades subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Madrid como entidades financiadoras.
(03/32.696/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791