C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas –  Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de
las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, bien una vez realizadas y
justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
Vigésima
Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación
1. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados será de 30 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
prorrogable hasta 6 meses.
Para aquellas actividades o proyectos que se hayan iniciado antes de la publicación de
las bases reguladoras, y dentro del período subvencionable, el plazo de ejecución empezará a contar desde el inicio de las mismas. Extremo que el beneficiario deberá acreditar en el
momento de la solicitud.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar, en un plazo de 3 meses tras la finalización del plazo de ejecución, la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto y, en su caso, las desviaciones del mismo. En
el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del importe concedido, que al menos, alcance el 60 % de este. De no alcanzarse este mínimo, se considerará que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud,
y por tanto se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, certificado de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados al beneficiario.
En el caso de existir rendimientos financieros se procederá a su devolución a la
Comunidad de Madrid.
e) Población atendida.
f) Cantidad de residuos, aceite o textiles recogidos.
g) Instalación de tratamiento de destino.
h) Emisiones GEI evitadas. Las emisiones GEI evitadas se calcularán de acuerdo con
la metodología expuesta en:
https://www.miteco.gob.es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.
aspx, u otra metodología equivalente.
i) Documentación complementaria: fotos, folletos.
Vigesimoprimera
Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 11 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211126-16

Incumplimiento y reintegro