C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas –  Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Decimoséptima
Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se comunicase la renuncia se dictará la correspondiente resolución
que se notificará al interesado telemáticamente.
Las renuncias a la subvención que hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
Decimoctava
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de las demás
condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:
1. Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y subvencionado,
o en su caso, reformulado y aceptado.
2. Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de
la ejecución de los proyectos subvencionados que sean requeridos por la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el calendario que marque la convocatoria.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación
de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
5. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
6. Cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación púbica.
7. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
8. En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad
de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser
entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes.
10. Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid
pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
11. Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras
la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, durante el período en el que tenga
que mantenerse la actuación.
12. Mantener la actuación, así como los demás requisitos que den lugar a la selección del proyecto subvencionable y el pago, durante un período mínimo de 5 años.
Decimonovena
Pago de la ayuda
El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo

BOCM-20211126-16

Obligaciones del beneficiario