C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas – Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 153
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.
Decimoquinta
Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de resolución
1. Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia simplificada,
a tal efecto el órgano responsable del procedimiento emitirá un certificado sobre la prelación de las solicitudes recibidas.
2. Examinadas las solicitudes, los servicios de la Dirección General de Economía
Circular emitirán informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de las presentes bases y redactarán y elevarán la propuesta de la resolución.
3. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.
4. Se resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones
previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.
La Orden de concesión determinará el plazo, la cuantía, recursos y cualesquiera otras
condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde
la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán
trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Decimosexta
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Concedida la ayuda, y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Economía Circular, que la estudiará y
concederá o denegará, en su caso, en un plazo máximo de 30 días.
La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.
Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de
anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
BOCM-20211126-16
Modificación de la Subvención
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 153
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.
Decimoquinta
Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de resolución
1. Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia simplificada,
a tal efecto el órgano responsable del procedimiento emitirá un certificado sobre la prelación de las solicitudes recibidas.
2. Examinadas las solicitudes, los servicios de la Dirección General de Economía
Circular emitirán informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de las presentes bases y redactarán y elevarán la propuesta de la resolución.
3. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.
4. Se resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones
previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.
La Orden de concesión determinará el plazo, la cuantía, recursos y cualesquiera otras
condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde
la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán
trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Decimosexta
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Concedida la ayuda, y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Economía Circular, que la estudiará y
concederá o denegará, en su caso, en un plazo máximo de 30 días.
La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.
Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de
anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
BOCM-20211126-16
Modificación de la Subvención