C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas –  Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Decimoprimera
Cuantía máxima financiable
Como regla general el importe de la ayuda no superará el 90% de la cuantía máxima
financiable del proyecto, de acuerdo con los conceptos financiables establecidos en la base
séptima, no siendo elegible el IVA, con los siguientes importes máximos:
— Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), el importe máximo de subvención no podrá superar los 90.000 euros.
— Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.
— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina
usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo
a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, el importe
máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.
— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la
reutilización o reciclado, el importe máximo de financiación no podrá superar
los 60.000 euros.
— Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de
residuos: puntos limpios, el importe máximo de financiación no podrá superar
los 60.000 euros, incluida la financiación de los puntos limpios móviles.
— Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los
biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no podrá superar los 80.000 euros.
— Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de
flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no
podrá superar los 80.000 euros.
Decimosegunda
Posibilidad de subcontratación
Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimotercera
Criterios de concesión
Tendrán derecho a la ayuda las solicitudes que cumplan la condición de beneficiario
contemplada en la base segunda, que cumplan los requisitos de la base tercera y aporten la
documentación requerida en la base quinta, y cuyo proyecto de actuación se atenga a lo establecido en la base octava, hasta agotar el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la tramitación establecida en la base siguiente.
Decimocuarta
1. La Dirección General de Economía Circular será el órgano instructor del procedimiento.
2. El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente y según el orden de
entrada de la documentación prevista en la base reguladora sexta, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
A tal efecto, la prelación de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos reseñados en estas bases se fijará únicamente en función de la fecha de presentación, dentro del
plazo establecido.
3. La Dirección General de Economía Circular podrá realizar cuantas actuaciones
estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que
obren en el expediente, incluida la solicitud de los informes que estime convenientes para
su resolución.

BOCM-20211126-16

Tramitación de las solicitudes