B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 556/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

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Segundo
Calificación de la oposición
2.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a
continuación.
2.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los supuestos prácticos se calificarán de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con
menos de 4 puntos en ninguno de ellos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercero
Calificación final del proceso selectivo
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De continuar el empate entre estos aspirantes se deshará por los criterios que se indican a continuación.
2.o Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado
dicho cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado acceso general, al objeto de que
pueda optar a las plazas convocadas en el sistema general de acceso en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación
como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del turno libre y cupo de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de
la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

BOCM-20211125-6

Bolsa de trabajo de personal laboral temporal