B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 45

Duodécima
Adjudicación de destinos y formalización de las diligencias contractuales
12.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso
selectivo por parte de las personas que han superado el mismo, la Dirección General de
Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
12.2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o
Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización
de las correspondientes diligencias en sus contratos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la formalización de aquellas, a lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
12.3. Asimismo, a los efectos dispuestos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mencionadas Unidades de Personal, en
los casos en que así corresponda, exigirán a las personas adjudicatarias, de forma previa a
la formalización de las citadas diligencias, la aportación de la certificación del Registro
Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenadas por sentencia judicial firme
por alguno de los delitos señalados en dicho precepto.
No obstante lo anterior, se obtendrá de oficio dicha información, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a ello, en cuyo supuesto deberá aportar la mencionada
certificación negativa.
Las personas adjudicatarias cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española,
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o
validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Decimotercera
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo determinado en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 25 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación
del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

BOCM-20211125-4

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