B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
rrespondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que
resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d)
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada
o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso
al empleo público en los mismos términos que en España.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones,
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Aquellas personas aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo
dispuesto en el último párrafo de la base 9.5, hubieran superado el proceso por el
turno general, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.
11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras
a) y b), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas
las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresa y motivadamente a la consulta de datos por medios electrónicos que se establezca a tal fin, y todo ello en los términos
que se harán constar en la Resolución ya indicada.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al presente proceso. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra b).
De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra d), en caso
de que la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera
sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad reseñada en el primer párrafo de esta base 11.2.
11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento
de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.4. A efectos de la acreditación de la posesión de los requisitos establecidos en las
bases 2.1.e) y 2.1.f) de la presente Orden, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación prevista en la base 2.1.g), la Secretaría General Técnica o Subdirección
General/Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que proceda, aportará de
oficio al procedimiento la certificación correspondiente a tal objeto.
11.5. Quienes dentro del plazo habiltado en la base 11.1, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del
examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser contratados en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
BOCM-20211125-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
rrespondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que
resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d)
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada
o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso
al empleo público en los mismos términos que en España.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones,
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Aquellas personas aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo
dispuesto en el último párrafo de la base 9.5, hubieran superado el proceso por el
turno general, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.
11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras
a) y b), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas
las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresa y motivadamente a la consulta de datos por medios electrónicos que se establezca a tal fin, y todo ello en los términos
que se harán constar en la Resolución ya indicada.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al presente proceso. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra b).
De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra d), en caso
de que la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera
sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad reseñada en el primer párrafo de esta base 11.2.
11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento
de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.4. A efectos de la acreditación de la posesión de los requisitos establecidos en las
bases 2.1.e) y 2.1.f) de la presente Orden, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación prevista en la base 2.1.g), la Secretaría General Técnica o Subdirección
General/Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que proceda, aportará de
oficio al procedimiento la certificación correspondiente a tal objeto.
11.5. Quienes dentro del plazo habiltado en la base 11.1, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del
examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser contratados en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
BOCM-20211125-4
BOCM