B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

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En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad
de Madrid. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá atendiendo al criterio que se
indica a continuación.
2.o Celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público para determinar la letra
que habrá de regir a efectos de deshacer la igualdad, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a aquellas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el mismo, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por
puntuación, corresponda.
En el supuesto de que, como resultado de la calificación final obtenida y a la vista de
la limitación de plazas contemplada en el primer párrafo de esta base 9.5, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera
acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de
valoración aplicados a las personas aspirantes del turno general de promoción interna al que
está vinculado ese cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal de
Selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno general al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas aspirantes que concurren por el mismo.
Décima
Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo
10.1. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública en los términos dispuestos en la base
8.5 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas seleccionadas, en la que constarán las personas aspirantes aprobadas conforme a los extremos contemplados en la base 9.5.
En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal indicará:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales de cada una de las personas aspirantes, en los
términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición, que constituirá la calificación
final del proceso selectivo.
10.2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando las
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécima
11.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que
se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución
comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo,
las personas incluidas en la misma deberán presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos, que será dirigida a la Dirección General de Función Pública, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de
los requisitos de edad y nacionalidad.
b) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.g) o, en su caso, de la certificación
académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos co-

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Acreditación del cumplimiento de requisitos