B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), por la que se
hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021.
8.5. El ejercicio integrante de la oposición podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución
por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/infomacion-atenciónciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, y en cualquier otro lugar que el
Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin
perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la
Comunidad de Madrid.
8.6. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio si
así lo requiere, debiendo asistir aquellas a la sesión a la que hayan sido convocadas. Serán
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y
justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los casos de fuerza mayor
acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la
fecha de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de
gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico
oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
Novena
9.1. En el caso del ejercicio de la oposición, consistente en un cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública, en el plazo máximo de tres días a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las
preguntas que lo integran. Esta plantilla tendrá carácter provisional y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la
prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el
Tribunal de Selección. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de
aspirantes que superen el ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones
y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación
individualizada que se realice a cada una de las personas aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva serán recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que superen el ejercicio.
9.2. El ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
9.3. En el referido ejercicio, las personas aspirantes del cupo de discapacidad habrán
de ser calificadas con carácter previo al resto de las personas aspirantes que participen por
el turno general de promoción interna.
9.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la
oposición.
9.5. Calificación final del proceso selectivo. La puntuación del ejercicio que conforma la oposición constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en el
proceso selectivo, no pudiendo el Tribunal declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden, siendo nula
de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

BOCM-20211125-4

Calificación del proceso selectivo