B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 41
vocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de
la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.6. Quien desempeñe la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal,
personas asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
ni en las demás causas de abstención indicadas en la presente base séptima.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la presente base séptima.
7.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos
que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y demás normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender
cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción
de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las personas aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de
Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal,
así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
7.9. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Igualmente, si el Tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el
Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su
exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, a la persona aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Octava
8.1. El sistema selectivo será el de oposición.
8.2. El programa que ha de regir la oposición es el que figura como Anexo de la presente Orden.
8.3. La oposición estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por treinta preguntas sobre el programa de la oposición, y que estarán distribuidas
de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas
la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no
contestada, es decir, aquella en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en
blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de treinta minutos.
8.4. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de
conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función
BOCM-20211125-4
Sistema selectivo
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 41
vocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de
la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.6. Quien desempeñe la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal,
personas asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
ni en las demás causas de abstención indicadas en la presente base séptima.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la presente base séptima.
7.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos
que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y demás normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender
cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción
de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las personas aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de
Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal,
así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
7.9. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Igualmente, si el Tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el
Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su
exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, a la persona aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Octava
8.1. El sistema selectivo será el de oposición.
8.2. El programa que ha de regir la oposición es el que figura como Anexo de la presente Orden.
8.3. La oposición estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por treinta preguntas sobre el programa de la oposición, y que estarán distribuidas
de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas
la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no
contestada, es decir, aquella en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en
blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de treinta minutos.
8.4. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de
conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función
BOCM-20211125-4
Sistema selectivo