D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 351
Los datos recogidos, se trasladarán a una base de datos para facilitar su análisis y
tratamiento.
De forma general, se establece los siguientes límites:
x
x
x
Nº máximo de entrevistas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico:
4.
Nº máximo de asesoramientos por entrevista: 3.
Nº máximo de entrevistas de asesoramiento por empresa o centro de trabajo: 1.
Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
x
x
2.2.3
Tipología: Análoga a la de las visitas específicas, es decir, Accidentes de trabajo,
Transtornos Musculoesqueléticos (TME) o Actividades preventivas.
Número de entrevistas de asesoramiento sin desplazamiento: 270
Consultas
Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas por parte de personal
cualificado. En el caso particular de que la consulta por su nivel de detalle, concreción o complejidad
requiera el desplazamiento a una empresa y/o centro de trabajo, es decir a un lugar distinto de donde
se realizan las consultas, se le aplicará el mismo tratamiento que a una visita de asesoramiento
específico. Las consultas versarán sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Podrán ser planteadas por trabajadores o trabajadoras, delegados de personal o de
prevención o ciudadanas/os interesadas/os.
Serán atendidas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación
Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio,
conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado
por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Los datos recogidos, se trasladarán a una base de datos para facilitar su análisis y
tratamiento, con el fin de poder obtener unas conclusiones sobre los resultados y que se puedan
deducir unas recomendaciones de interés para el desarrollo de acciones dirigidas a la reducción de
la siniestralidad en las empresas madrileñas. La base de datos cumplirá con la normativa sobre
protección de datos.
Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
x
2.2.4
Tipo de consulta: Varios medios.
Estas consultas podrán realizarse de manera presencial en los locales de UGT
Madrid, telefónicamente, a través de correo electrónico, telemáticamente, o por
otros medios que permitan el acceso de los trabajadores, trabajadoras y sus
representantes a UGT Madrid.
Número mínimo de consultas estimadas a realizar: 200.
Dedicación horaria estimada para la resolución de consultas: 1,5 horas por
consulta.
Documentación técnica:
x
x
Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres
pliegos de 16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
menos de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal
especialista en la materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para las acciones
BOCM-20211018-56
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones
acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y
Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 351
Los datos recogidos, se trasladarán a una base de datos para facilitar su análisis y
tratamiento.
De forma general, se establece los siguientes límites:
x
x
x
Nº máximo de entrevistas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico:
4.
Nº máximo de asesoramientos por entrevista: 3.
Nº máximo de entrevistas de asesoramiento por empresa o centro de trabajo: 1.
Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
x
x
2.2.3
Tipología: Análoga a la de las visitas específicas, es decir, Accidentes de trabajo,
Transtornos Musculoesqueléticos (TME) o Actividades preventivas.
Número de entrevistas de asesoramiento sin desplazamiento: 270
Consultas
Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas por parte de personal
cualificado. En el caso particular de que la consulta por su nivel de detalle, concreción o complejidad
requiera el desplazamiento a una empresa y/o centro de trabajo, es decir a un lugar distinto de donde
se realizan las consultas, se le aplicará el mismo tratamiento que a una visita de asesoramiento
específico. Las consultas versarán sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Podrán ser planteadas por trabajadores o trabajadoras, delegados de personal o de
prevención o ciudadanas/os interesadas/os.
Serán atendidas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación
Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio,
conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado
por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Los datos recogidos, se trasladarán a una base de datos para facilitar su análisis y
tratamiento, con el fin de poder obtener unas conclusiones sobre los resultados y que se puedan
deducir unas recomendaciones de interés para el desarrollo de acciones dirigidas a la reducción de
la siniestralidad en las empresas madrileñas. La base de datos cumplirá con la normativa sobre
protección de datos.
Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
x
2.2.4
Tipo de consulta: Varios medios.
Estas consultas podrán realizarse de manera presencial en los locales de UGT
Madrid, telefónicamente, a través de correo electrónico, telemáticamente, o por
otros medios que permitan el acceso de los trabajadores, trabajadoras y sus
representantes a UGT Madrid.
Número mínimo de consultas estimadas a realizar: 200.
Dedicación horaria estimada para la resolución de consultas: 1,5 horas por
consulta.
Documentación técnica:
x
x
Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres
pliegos de 16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
menos de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal
especialista en la materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para las acciones
BOCM-20211018-56
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones
acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y
Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por: