Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
39 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 251
NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL EDIFICIO C/DAMAS 13-15
Es deber de todos los arrendatarios del edificio, respetar las Normas de Convivencia que a
continuación se establecen:
1. En el portal, escaleras y entrada al edificio, no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos,
cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno.
2. No ocuparán con muebles u objetos no autorizados los lugares de zona común.
3. No arrojar objetos (papel, compresas, pañales, etc.) por el W.C. para evitar atoros.
Cuando se realicen obras o mudanza en algún piso, el responsable de la obra o mudanza, estará
obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.
4. El portal deberá estar cerrado permanentemente.
5. No se permitirá en los pisos otro uso que el de la normal habitación del mismo.
6. No se modificarán unilateralmente los elementos comunes del conjunto y en especial las fachadas
interiores o exteriores.
7. No se podrán colocar anuncios publicitarios en las zonas comunes.
8. Los arrendatarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con todos aquellos
ruidos que puedan resultar molestos.
9. Se cuidará de los elementos comunes, evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o
a las cosas. Se exigirá, en cualquier caso, la reparación de aquellos elementos comunes que hayan
sido dañados por manipulación no autorizada.
10. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que no molesten a la
vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes, siendo responsable el
propietario del animal de cualquier daño, deterioro o perjuicio que provoque, así como la suciedad
que depositen en cualquier parte de la comunidad y de su limpieza”.
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BOCM-20211014-65
Tercero.—Proceder a la publicación del texto íntegro de la nueva ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, si bien
su entrada en vigor no se producirá hasta que transcurran quince días hábiles desde la remisión del texto de la misma a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 22 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno y de la
Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/26.901/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 251
NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL EDIFICIO C/DAMAS 13-15
Es deber de todos los arrendatarios del edificio, respetar las Normas de Convivencia que a
continuación se establecen:
1. En el portal, escaleras y entrada al edificio, no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos,
cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno.
2. No ocuparán con muebles u objetos no autorizados los lugares de zona común.
3. No arrojar objetos (papel, compresas, pañales, etc.) por el W.C. para evitar atoros.
Cuando se realicen obras o mudanza en algún piso, el responsable de la obra o mudanza, estará
obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.
4. El portal deberá estar cerrado permanentemente.
5. No se permitirá en los pisos otro uso que el de la normal habitación del mismo.
6. No se modificarán unilateralmente los elementos comunes del conjunto y en especial las fachadas
interiores o exteriores.
7. No se podrán colocar anuncios publicitarios en las zonas comunes.
8. Los arrendatarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con todos aquellos
ruidos que puedan resultar molestos.
9. Se cuidará de los elementos comunes, evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o
a las cosas. Se exigirá, en cualquier caso, la reparación de aquellos elementos comunes que hayan
sido dañados por manipulación no autorizada.
10. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que no molesten a la
vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes, siendo responsable el
propietario del animal de cualquier daño, deterioro o perjuicio que provoque, así como la suciedad
que depositen en cualquier parte de la comunidad y de su limpieza”.
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BOCM-20211014-65
Tercero.—Proceder a la publicación del texto íntegro de la nueva ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, si bien
su entrada en vigor no se producirá hasta que transcurran quince días hábiles desde la remisión del texto de la misma a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 22 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno y de la
Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/26.901/21)
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ISSN 1989-4791