Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 247
Vivir en una vivienda sin título legal (vivir temporalmente con familiares o amigos de forma
involuntaria, vivir en una vivienda sin contrato de arrendamiento -se excluyen los ocupas-,
etc.).
Situaciones de lanzamiento inminente de la vivienda, como consecuencia de un proceso
de desahucio judicial, acreditado fehacientemente mediante documento judicial con fecha
prevista para el mismo. Esta situación solo se aplicará a la unidad familiar que ostentase
el título legal de ocupación de la vivienda.1
Vivir bajo la amenaza de violencia por parte de otras personas con las que convive.
Vivienda
inadecuada……………………………………………………………………………… 3 p.
Vivir en una estructura temporal o chabola.
Vivir en una vivienda no apropiada según la legislación estatal (sin permiso de
habitabilidad).
5.2. Circunstancias excepcionales dictaminadas por los Servicios Sociales
Municipales……10 p.
a) Víctima indirecta de violencia de
género……………..……………………………..……..…. 5 p.
En los casos de muerte o desaparición de una mujer causada directamente por
un delito de violencia de género, se considera víctima indirecta:
• Hijos e hijas de la víctima y/o progenitores siempre que, en el momento de
su muerte o desaparición, conviviera con ella.
• Familiares en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se
encontraran bajo su guarda, a las personas sujetas a su tutela o curatela o
que se encontraran bajo su acogimiento familiar, siempre que convivieran
con la victima desde un año antes a su muerte o desaparición.
• persona que ostente la guarda y custodia de menores huérfanos/as cuyas
madres hayan sido víctimas de violencia de género.
b) Unidades familiares con menores en
acogimiento…………………………………………….5 p.
ANEXO III- PMVA
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a
propuesta de la Concejalía con competencia en materia de vivienda, aprobará la
inclusión o baja de las viviendas integradas en el Parque Municipal de Viviendas en
Alquiler, en adelante PMVA.
ANEXO IV- COMPROMISO SOCIAL EN EL USO DE UNA VIVIENDA MUNICIPAL
Quedarán exceptuados de lo anterior aquellos arrendatarios que pagaran menos del 30 por 100 de
sus ingresos anuales en concepto de arrendamiento, así como los lanzamientos originados por
expiración del plazo convenido en el contrato de arrendamiento, o por causa de recuperación de la
vivienda por necesidad de su propietario para destinar a vivienda permanente de conformidad con lo
establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
BOCM-20211014-65
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 247
Vivir en una vivienda sin título legal (vivir temporalmente con familiares o amigos de forma
involuntaria, vivir en una vivienda sin contrato de arrendamiento -se excluyen los ocupas-,
etc.).
Situaciones de lanzamiento inminente de la vivienda, como consecuencia de un proceso
de desahucio judicial, acreditado fehacientemente mediante documento judicial con fecha
prevista para el mismo. Esta situación solo se aplicará a la unidad familiar que ostentase
el título legal de ocupación de la vivienda.1
Vivir bajo la amenaza de violencia por parte de otras personas con las que convive.
Vivienda
inadecuada……………………………………………………………………………… 3 p.
Vivir en una estructura temporal o chabola.
Vivir en una vivienda no apropiada según la legislación estatal (sin permiso de
habitabilidad).
5.2. Circunstancias excepcionales dictaminadas por los Servicios Sociales
Municipales……10 p.
a) Víctima indirecta de violencia de
género……………..……………………………..……..…. 5 p.
En los casos de muerte o desaparición de una mujer causada directamente por
un delito de violencia de género, se considera víctima indirecta:
• Hijos e hijas de la víctima y/o progenitores siempre que, en el momento de
su muerte o desaparición, conviviera con ella.
• Familiares en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se
encontraran bajo su guarda, a las personas sujetas a su tutela o curatela o
que se encontraran bajo su acogimiento familiar, siempre que convivieran
con la victima desde un año antes a su muerte o desaparición.
• persona que ostente la guarda y custodia de menores huérfanos/as cuyas
madres hayan sido víctimas de violencia de género.
b) Unidades familiares con menores en
acogimiento…………………………………………….5 p.
ANEXO III- PMVA
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a
propuesta de la Concejalía con competencia en materia de vivienda, aprobará la
inclusión o baja de las viviendas integradas en el Parque Municipal de Viviendas en
Alquiler, en adelante PMVA.
ANEXO IV- COMPROMISO SOCIAL EN EL USO DE UNA VIVIENDA MUNICIPAL
Quedarán exceptuados de lo anterior aquellos arrendatarios que pagaran menos del 30 por 100 de
sus ingresos anuales en concepto de arrendamiento, así como los lanzamientos originados por
expiración del plazo convenido en el contrato de arrendamiento, o por causa de recuperación de la
vivienda por necesidad de su propietario para destinar a vivienda permanente de conformidad con lo
establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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