D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-58)
Convenio – Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 263
Duodécima
Subencargo del tratamiento
En caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por
el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales el subencargado, que
también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones
que dicte el Responsable del Tratamiento, en su caso.
Corresponde al Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargado.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no
está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados
en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que
conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo
en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor
diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20211001-58
(03/27.448/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 263
Duodécima
Subencargo del tratamiento
En caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por
el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales el subencargado, que
también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones
que dicte el Responsable del Tratamiento, en su caso.
Corresponde al Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargado.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no
está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados
en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que
conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo
en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor
diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20211001-58
(03/27.448/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791