Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

aumento de volumen o cambios de uso, incluso cuando estuvieran previstas en nuevas determinaciones del planeamiento urbanístico.
3. Solo serán admisibles, previa autorización municipal o, en su caso, declaración
responsable o comunicación previa, las obras estrictamente imprescindibles para el mantenimiento del inmueble en condiciones de seguridad y accesibilidad para las personas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de dos años desde la publicación, el Ayuntamiento evaluará la aplicación
práctica de la presente Ordenanza e introducirá las modificaciones normativas que deriven
de dicha evaluación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas previas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento
que contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID