Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

2. Están en situación de fuera de ordenación total:
a) Los usos, construcciones, instalaciones o edificios localizados sobre terrenos que
conforme al nuevo planeamiento deban ser objeto de cesión gratuita o expropiación.
b) Las construcciones, instalaciones o edificios para las que el planeamiento urbanístico haya dispuesto expresamente su demolición.
c) Las construcciones o edificaciones que no cumplan con las alineaciones fijadas en
el nuevo planeamiento o, en su caso, con las oficiales establecidas por el Ayuntamiento.
d) Los edificios, instalaciones o construcciones cuyo uso no esté autorizado, siquiera
de forma compatible, por el nuevo planeamiento.
e) Las construcciones, instalaciones o edificios ubicados en suelo no urbanizable
que, de conformidad con nuevas determinaciones sectoriales prevalentes y vinculantes para el planeamiento urbanístico, no puedan ubicarse en las correspondientes zonas.
f) Los edificios y construcciones cuyas características volumétricas sean disconformes con las normas edificatorias estructurales contenidas en el planeamiento municipal, en las ordenanzas municipales aplicables, o en normas reglamentarias estatales o autonómicas.
3. Los supuestos de fuera de ordenación total se aplicarán ponderando, en cada caso
concreto, el interés general y el sacrificio individual derivados de aquella situación jurídica. En esta ponderación se prestará especial atención al interés general en el mantenimiento de actividades productivas en edificios, construcciones e instalaciones existentes.
4. Se encuentran en situación de fuera de ordenación parcial las construcciones, instalaciones, edificios o usos no incluidos en el apartado anterior.
5. Toda resolución administrativa, convenio o contrato municipal relativo a una
construcción o edificación en situación material de fuera de ordenación incluirá una calificación expresa sobre el carácter total o parcial de dicha situación, y en su caso de los límites y facultades especiales de utilización. Las respuestas a consultas urbanísticas incluirán
también expresamente la mencionada calificación.
Art. 72. Actuaciones permitidas y prohibidas.—1. Con carácter general, en la situación jurídica de fuera de ordenación total solo podrán realizarse, previa autorización municipal o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa:
a) Obras de consolidación. Se entiende por obras de consolidación las que tienen
como fin mantener un edificio o construcción en condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.
b) Cambios de uso, siempre que los nuevos usos estén expresamente previstos en el
nuevo planeamiento.
2. Las actuaciones permitidas en situación de fuera de ordenación total se reducen a
las de estricta seguridad cuando el lapso para la expropiación o demolición programada de
un inmueble sea inferior a cinco años.
3. Con carácter general, en la situación de fuera de ordenación parcial son admisibles, siempre que sean conformes con las nuevas determinaciones del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales:
a) Las obras de conservación o consolidación.
b) Las obras de accesibilidad, para adaptar las construcciones y edificios a las normas sectoriales correspondientes.
c) Las obras de mejora del inmueble, incluyendo aumentos de volumen y cambios de
uso conformes con el nuevo planeamiento.
4. Toda autorización de obras en inmuebles en situación e fuera de ordenación incluirá expresamente la aclaración de que las obras permitidas en ningún caso podrán aumentar el valor expropiatorio del edificio.
Art. 73. Situación de fuera de ordenación grave.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, transcurridos
cuatro años desde su total terminación, los edificios, instalaciones o construcciones disconformes con el planeamiento vigente no podrán ser objeto ni de una orden de demolición, ni
de una resolución de legalización. Se excluyen de esta regla las construcciones, edificios o
instalaciones sobre suelo a zona verde o espacio libre.
2. En los edificios, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación grave no podrá realizarse ninguna obra de mejora. Tampoco serán posibles obras de

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