Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
o con una declaración responsable efectivamente presentada y registrada por el
Ayuntamiento.
c) No sé considerará infracción urbanística la oposición a una actividad inspectora,
cuando tenga por objeto un inmueble en el que el interesado tenga fijado su domicilio.
Art. 66. Concurso de infracciones.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 211.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando
una misma conducta sea subsumible en los tipos infractores generales del artículo 204 y en
los tipos infractores especiales de los artículos 213 a 228 de la Ley 9/2001, se aplicará el
tipo especial.
2. La regla anterior no será de aplicación cuando se den dos circunstancias, cumulativamente:
a) Que el tipo infractor especial remita a una valoración del suelo, de las obras, o de
los daños o perjuicios ocasionados de difícil realización.
b) Que en el trámite de audiencia que sigue a la calificación infractora de la actuación, el interesado no interese la calificación de su conducta conforme a uno de los
tipos infractores especiales.
Art. 67. Infracciones continuadas.—La realización de una pluralidad de actuaciones
infractoras que infrinjan el mismo o similar precepto, cuando exista entre ellas continuidad
o programación, se castigará como una única acción u omisión, si bien la sanción reflejará
en su intensidad el mayor disvalor de la pluralidad infractora.
Art. 68. Graduación de las sanciones.—1. Sin perjuicio de los criterios establecidos en los artículos 206 y 208, y a los efectos de concretar la sanción prevista en el artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento impondrá las sanciones más elevadas cuando la infracción comprobada se haya
realizado:
a) Con desprecio al libre uso de los espacios públicos por todos los ciudadanos.
b) Impidiendo o dificultando el disfrute de cualesquiera servicios públicos.
c) Con desprecio directo a las especiales necesidades de las personas mayores, con
movilidad reducida o en situación de dependencia.
2. Con carácter general, las infracciones calificadas como leves no llevarán aparejada una sanción superior a 2.000 euros.
Art. 69. Reducción de la sanción por colaboración del infractor.—1. Notificado el
acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario único o, en su caso, el pliego de cargos posterior a ese acuerdo, el posible responsable de una infracción podrá reconocer los
hechos y su autoría. Si este reconocimiento se hiciera durante el plazo de 15 días para alegaciones, el instructor del procedimiento propondrá la sanción correspondiente con una reducción del 50 por 100 de su posible cuantía, de acuerdo con la calificación inicial de la
conducta infractora.
2. Una vez tramitado el procedimiento de disciplina urbanística, cuando el instructor proponga la imposición de una sanción pecuniaria, en el plazo para alegaciones de 15
días previo a la resolución definitiva el interesado podrá reconocer expresamente su responsabilidad y abonar voluntariamente el 75 por 100 de la multa propuesta. En este caso, el órgano municipal competente dictará resolución dando por terminadas las actuaciones sancionadoras.
TÍTULO VII
Situación jurídica de fuera de ordenación
Art. 70. Situación de fuera de ordenación.—1. Se encuentran en situación jurídica
de fuera de ordenación las construcciones, instalaciones, edificios y, en su caso, usos del suelo, que resulten disconformes con nuevas determinaciones del planeamiento urbanístico.
2. En la situación jurídica de fuera de ordenación sólo serán posibles los usos y actuaciones previstos expresamente en esta Ordenanza.
3. Ninguno de los nuevos usos o actuaciones admisibles en un inmueble en situación
de fuera de ordenación podrán determinar un incremento de su valor expropiatorio.
Art. 71. Tipología.—1. La situación de fuera de ordenación se gradúa, a los efectos de esta Ordenanza, en total o parcial.
BOCM-20210927-40
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
o con una declaración responsable efectivamente presentada y registrada por el
Ayuntamiento.
c) No sé considerará infracción urbanística la oposición a una actividad inspectora,
cuando tenga por objeto un inmueble en el que el interesado tenga fijado su domicilio.
Art. 66. Concurso de infracciones.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 211.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando
una misma conducta sea subsumible en los tipos infractores generales del artículo 204 y en
los tipos infractores especiales de los artículos 213 a 228 de la Ley 9/2001, se aplicará el
tipo especial.
2. La regla anterior no será de aplicación cuando se den dos circunstancias, cumulativamente:
a) Que el tipo infractor especial remita a una valoración del suelo, de las obras, o de
los daños o perjuicios ocasionados de difícil realización.
b) Que en el trámite de audiencia que sigue a la calificación infractora de la actuación, el interesado no interese la calificación de su conducta conforme a uno de los
tipos infractores especiales.
Art. 67. Infracciones continuadas.—La realización de una pluralidad de actuaciones
infractoras que infrinjan el mismo o similar precepto, cuando exista entre ellas continuidad
o programación, se castigará como una única acción u omisión, si bien la sanción reflejará
en su intensidad el mayor disvalor de la pluralidad infractora.
Art. 68. Graduación de las sanciones.—1. Sin perjuicio de los criterios establecidos en los artículos 206 y 208, y a los efectos de concretar la sanción prevista en el artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento impondrá las sanciones más elevadas cuando la infracción comprobada se haya
realizado:
a) Con desprecio al libre uso de los espacios públicos por todos los ciudadanos.
b) Impidiendo o dificultando el disfrute de cualesquiera servicios públicos.
c) Con desprecio directo a las especiales necesidades de las personas mayores, con
movilidad reducida o en situación de dependencia.
2. Con carácter general, las infracciones calificadas como leves no llevarán aparejada una sanción superior a 2.000 euros.
Art. 69. Reducción de la sanción por colaboración del infractor.—1. Notificado el
acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario único o, en su caso, el pliego de cargos posterior a ese acuerdo, el posible responsable de una infracción podrá reconocer los
hechos y su autoría. Si este reconocimiento se hiciera durante el plazo de 15 días para alegaciones, el instructor del procedimiento propondrá la sanción correspondiente con una reducción del 50 por 100 de su posible cuantía, de acuerdo con la calificación inicial de la
conducta infractora.
2. Una vez tramitado el procedimiento de disciplina urbanística, cuando el instructor proponga la imposición de una sanción pecuniaria, en el plazo para alegaciones de 15
días previo a la resolución definitiva el interesado podrá reconocer expresamente su responsabilidad y abonar voluntariamente el 75 por 100 de la multa propuesta. En este caso, el órgano municipal competente dictará resolución dando por terminadas las actuaciones sancionadoras.
TÍTULO VII
Situación jurídica de fuera de ordenación
Art. 70. Situación de fuera de ordenación.—1. Se encuentran en situación jurídica
de fuera de ordenación las construcciones, instalaciones, edificios y, en su caso, usos del suelo, que resulten disconformes con nuevas determinaciones del planeamiento urbanístico.
2. En la situación jurídica de fuera de ordenación sólo serán posibles los usos y actuaciones previstos expresamente en esta Ordenanza.
3. Ninguno de los nuevos usos o actuaciones admisibles en un inmueble en situación
de fuera de ordenación podrán determinar un incremento de su valor expropiatorio.
Art. 71. Tipología.—1. La situación de fuera de ordenación se gradúa, a los efectos de esta Ordenanza, en total o parcial.
BOCM-20210927-40
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID