Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
51.11. En caso de asistencia a un curso de forma obligatoria, fuera de la jornada laboral, se abonará al funcionario, al margen de los gastos de desplazamiento, el resto de gastos generados por la asistencia al mismo (matrícula, dietas, etc.) que se ajustarán conforme
a la legislación vigente y a lo regulado en el presente Acuerdo. En ningún caso, se abonarán estos gastos para cursos realizados con carácter voluntario. Este gasto será justificado
mediante certificado de asistencia donde consten los días de duración del curso y facturas
de los gastos. La cuantía de las dietas será la regulada en el presente Acuerdo.
51.12. La Corporación potenciará los reciclajes colectivos de los diferentes Servicios, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollan en los
mismos y de facilitar la movilidad entre departamentos.
TÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Art. 52. Principios generales.—52.1. El Ayuntamiento de Tres Cantos promoverá
la Seguridad y Salud de los empleados mediante aplicación de las medidas y el desarrollo
de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, previstas
en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
52.2. Los empleados que vean alteradas sus condiciones laborales, mediante traslados
forzosos, actuaciones y/o acciones contra la reputación o la dignidad, contra el ejercicio de
su trabajo, manipulación de la comunicación o la información y acciones de iniquidad, podrán solicitar ser amparados en lo regulado en el art. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales “promover la seguridad y la salud de los trabajadores”, la intervención directa de
los Delegados de Prevención, que de manera urgente procederán a la convocatoria del Comité de Seguridad y Salud, que se reunirá en un plazo máximo de 5 días.
52.3. Ante la demanda del empleado los Delegados de Prevención podrán solicitar
las Tutelas Jurídicas oportunas y/o poner los hechos en conocimiento de la Inspección de
Trabajo, con independencia de las acciones legales que correspondan.
52.4. Asimismo, durante la vigencia del presente Acuerdo, Corporación y Representantes de los Trabajadores (en el ámbito de la Seguridad y Salud), arbitrarán las medidas y
mecanismos necesarios que permitan (salvaguardando la identidad del trabajador denunciante), acometer la posibilidad de denuncias relacionadas con el acoso sexual y/o laboral.
Art. 53. Delegados de Prevención.—53.1. Los Delegados de Prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo.
53.2. El número de Delegados de Prevención designados por las Organizaciones Sindicales con representación es de tres, tal y como establece el Art. 35.2 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales: “Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los delegados de personal en el ámbito de los órganos de representación”. Es decir, entre aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal.
53.3. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
53.4. Los Delegados de Prevención dispondrán cada uno de un crédito horario retribuido mensualmente para el ejercicio de sus funciones, de 20h, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 2.o y 3.o del Art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 54. Comité de Seguridad y Salud.—54.1. El Comité de Seguridad y Salud
(CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación y representación, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención
de riesgos.
54.2. En el CSS, se garantizará la representación de todos los Sindicatos establecidos en el Ayuntamiento.
54.3. El CSS se reunirá de manera ordinaria cada 3 meses y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
54.4. El CSS, como órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos,
estará compuesto por: 3 delegados de prevención y 3 representantes de la Corporación y el
presidente de la misma. Los miembros del Comité representantes de la Corporación serán
designados por el Concejal de Recursos Humanos, quien presidirá la misma.
Art. 55. Competencias y Facultades.—El Comité de Seguridad y Salud tendrá las
competencias y facultades especificadas en el art. 39 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre.
BOCM-20210924-60
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
51.11. En caso de asistencia a un curso de forma obligatoria, fuera de la jornada laboral, se abonará al funcionario, al margen de los gastos de desplazamiento, el resto de gastos generados por la asistencia al mismo (matrícula, dietas, etc.) que se ajustarán conforme
a la legislación vigente y a lo regulado en el presente Acuerdo. En ningún caso, se abonarán estos gastos para cursos realizados con carácter voluntario. Este gasto será justificado
mediante certificado de asistencia donde consten los días de duración del curso y facturas
de los gastos. La cuantía de las dietas será la regulada en el presente Acuerdo.
51.12. La Corporación potenciará los reciclajes colectivos de los diferentes Servicios, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollan en los
mismos y de facilitar la movilidad entre departamentos.
TÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Art. 52. Principios generales.—52.1. El Ayuntamiento de Tres Cantos promoverá
la Seguridad y Salud de los empleados mediante aplicación de las medidas y el desarrollo
de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, previstas
en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
52.2. Los empleados que vean alteradas sus condiciones laborales, mediante traslados
forzosos, actuaciones y/o acciones contra la reputación o la dignidad, contra el ejercicio de
su trabajo, manipulación de la comunicación o la información y acciones de iniquidad, podrán solicitar ser amparados en lo regulado en el art. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales “promover la seguridad y la salud de los trabajadores”, la intervención directa de
los Delegados de Prevención, que de manera urgente procederán a la convocatoria del Comité de Seguridad y Salud, que se reunirá en un plazo máximo de 5 días.
52.3. Ante la demanda del empleado los Delegados de Prevención podrán solicitar
las Tutelas Jurídicas oportunas y/o poner los hechos en conocimiento de la Inspección de
Trabajo, con independencia de las acciones legales que correspondan.
52.4. Asimismo, durante la vigencia del presente Acuerdo, Corporación y Representantes de los Trabajadores (en el ámbito de la Seguridad y Salud), arbitrarán las medidas y
mecanismos necesarios que permitan (salvaguardando la identidad del trabajador denunciante), acometer la posibilidad de denuncias relacionadas con el acoso sexual y/o laboral.
Art. 53. Delegados de Prevención.—53.1. Los Delegados de Prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo.
53.2. El número de Delegados de Prevención designados por las Organizaciones Sindicales con representación es de tres, tal y como establece el Art. 35.2 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales: “Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los delegados de personal en el ámbito de los órganos de representación”. Es decir, entre aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal.
53.3. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
53.4. Los Delegados de Prevención dispondrán cada uno de un crédito horario retribuido mensualmente para el ejercicio de sus funciones, de 20h, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 2.o y 3.o del Art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 54. Comité de Seguridad y Salud.—54.1. El Comité de Seguridad y Salud
(CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación y representación, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención
de riesgos.
54.2. En el CSS, se garantizará la representación de todos los Sindicatos establecidos en el Ayuntamiento.
54.3. El CSS se reunirá de manera ordinaria cada 3 meses y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
54.4. El CSS, como órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos,
estará compuesto por: 3 delegados de prevención y 3 representantes de la Corporación y el
presidente de la misma. Los miembros del Comité representantes de la Corporación serán
designados por el Concejal de Recursos Humanos, quien presidirá la misma.
Art. 55. Competencias y Facultades.—El Comité de Seguridad y Salud tendrá las
competencias y facultades especificadas en el art. 39 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre.
BOCM-20210924-60
Pág. 280
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