Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Art. 49. Valoración de puestos de trabajo.—Se considera un proceso abierto y en
continua evolución, y se puede comenzar en cuanto la corporación lo considere necesario
para la mejora de la organización municipal, así como a propuesta de la parte sindical para
su valoración por parte de la corporación.
Durante la vigencia del presente se negociará y aprobará el Reglamento de Valoración
de Puestos de Trabajo.
Art. 50. Incompatibilidades.—Serán de aplicación al personal afectado por este
Acuerdo las normas contenidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Art. 51. Formación y reciclaje.—51.1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios,
las partes reconocen la necesidad de fomentar el esfuerzo que el Ayuntamiento de Tres
Cantos viene realizando en formación. Por formación se entiende la actualización y perfeccionamiento, productividad y promoción profesional, debiéndose financiar por el Ayuntamiento y otras Entidades.
51.2. Por otra parte, el Ayuntamiento está inmerso en la actualidad en un proceso de
cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño de una administración prestadora de servicios eficaces y eficientes, que requiere un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados
públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logra a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación
de todo el personal que integra la Administración Pública.
51.3. El Ayuntamiento de Tres Cantos, consciente de esta necesidad, dispondrá para
la formación del personal adscrito a la Corporación de un fondo cuantificado en un mínimo
de 48.000 euros anuales, destinados, prioritariamente, a adaptación a las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo de recursos humanos, con el objeto de alcanzar de
forma progresiva los niveles de inversión de recursos para la formación existentes en la
Unión Europea.
51.4. Será requisito inexcusable que quede constancia oficial de la asistencia a dichos cursos en el expediente del empleado. Dicha constancia se efectuará de oficio por el
Departamento de Personal cuando este hubiere tenido el correspondiente conocimiento.
51.5. Se procederá, asimismo, a suscribir acuerdos en esta materia con el INAP, el
SEPE, la FEMP, la FMM, la CAM u otras organizaciones y Administraciones.
51.6. Los fondos serán gestionados por la Concejalía de Recursos Humanos, previo
informe de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, Empleo, Formación y Acción Social.
Dicha Comisión propondrá qué tipo de cursos han de realizarse y planificará y evaluará los
programas de formación, siendo prioritarios los siguientes criterios: la formación se realizará preferentemente en el interior del Ayuntamiento y será de carácter voluntario y en horario de trabajo.
51.7. En caso de imposibilidad de asistencia a los cursos, derivada de la necesidad
de cubrir el servicio mínimo de atención en el negociado o servicio, se establecerá un reparto equitativo entre los afectados, de forma que el acceso sea posible para todos los trabajadores, teniendo preferencia aquellos trabajadores que no hubieren podido acceder en
otro/s curso/s anterior/es.
51.8. El empleado estará obligado a la asistencia a cursos de formación profesional
específicos planificados o promovidos por el Ayuntamiento de Tres Cantos, siempre y
cuando se realicen dentro de su horario de trabajo.
En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre reconocerá los cursos en el expediente
personal del trabajador, con independencia de que sean impartidos por el Ayuntamiento directamente o por otras entidades concertadas.
51.9. En el caso de que el empleado quisiera actualizar o perfeccionar sus conocimientos en temas relacionados con el trabajo que desempeña, podrá solicitar hasta 8 días
hábiles al año retribuidos para desarrollar dicha actividad. El concejal Delegado de Recursos Humanos, previo informe del Jefe de Departamento, podrá autorizar las fechas solicitadas, informando a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, Empleo y Formación. Los
cursos deben ser impartidos por instituciones o personas de reconocido prestigio y se deberá acreditar la asistencia mediante el correspondiente justificante.
51.10. Cuando la asistencia a los mismos no requiera la ausencia durante toda la jornada, se contabilizará en horas hasta un máximo de 56 horas al año, a instancia del empleado y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

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