Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

Con carácter general, la movilidad del personal se realizará de forma ordinaria mediante convocatoria pública por los sistemas de Concurso de Méritos, siempre y cuando el puesto haya sido solicitado por más de un empleado, ya sea general o específico o de Libre Designación, en función de lo que establezca la RPT y con respecto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad conforme a la regulación contenida en la normativa de aplicación.
Provisión de vacantes:
Se harán públicas, en la medida de lo posible, y se comunicará e informará a los representantes de los trabajadores de las vacantes, previa a la cobertura de las mismas.
Orden de provisión de vacantes:
a) Turno de traslado. Se informará al personal municipal de las vacantes y del período de tiempo para solicitar el traslado. Quienes deseen participar, deberán solicitarlo por escrito mediante sede electrónica.
En el supuesto de optar más de una persona, se deberá iniciar procedimiento de
concurso de traslados, previamente negociado en la Comisión de Negociación,
Seguimiento, Empleo y Formación del Acuerdo-Convenio.
b) Excedencia. El orden de provisión de este turno atenderá a la antigüedad de la solicitud de reingreso.
c) Turno de ascenso. Resuelta la fase de cobertura de traslados y reincorporaciones
de excedencias, los puestos de trabajo vacantes, se proveerán por promoción interna entre los funcionarios de carrera.
Adscripciones provisionales:
La adscripción provisional establecida por ley, de puestos de trabajo tendrá una vigencia de 12 meses que podrán ampliarse hasta 24 meses como máximo, tiempo necesario y
suficiente para que la provisión de puestos se realice por el procedimiento de concurso que
es el sistema normal de provisión o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las RPT, en atención a la naturaleza de sus funciones y no computando este período
en el concurso.
47.7. Selección de personal temporal:
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de larga duración de los titulares de los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso,
la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos del art. 10.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de espera” y de “Bolsas de Trabajo”, como se especifica a continuación:
a) Listas de espera. En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo
ingreso se establecerá la formación de Listas de Espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes.
La Lista se formará según orden de puntuación, figurando los aspirantes que hubieran aprobado al menos un examen.
b) Convocatorias específicas.Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en
este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará
una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo.
3. Cuando las características de las necesidades a cubrir o la dificultad de captar candidatos por inexistencia de lista de espera y/o Bolsa de trabajo así lo aconsejen, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo para realizar una pre-selección sin perjuicio de que
la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración constituida al efecto.
La publicidad en estos supuestos excepcionales, se realizará a través de la inserción de
un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En estos supuestos, los plazos de presentación de solicitudes y demás plazos de la convocatoria, se reducirán al mínimo legalmente posible.
Art. 48. Amortización de puestos de trabajo.—Podrán amortizarse aquellos puestos
de trabajo no cubiertos o que queden libres por despido o jubilación y se considere necesario por motivos de reorganización y reordenación económica y funcional, previo informe
del departamento.

BOCM-20210924-60

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