San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2. Mesas y sillas: los modelos de mesas y sillas ya homologados son de aluminio,
con respaldo y asiento bien de aluminio, bien de entramado de otro material.
3. Sombrillas: los modelos de sombrillas ya homologados son en colores crudos, lo
más claros posibles.
No puede existir ningún tipo de publicidad en las sombrillas.
Como excepción de lo anterior, y con carácter informativo, los establecimientos que
dispongan de autorización para colocar sombrillas podrán anunciar el nombre del local en
uno de los faldones, siendo el tipo de letra el de la identidad corporativa del establecimiento,
la altura máxima de letra de 15 centímetros, la longitud máxima del texto de 150 centímetros y el color negro (artículo 7).
No podrá existir ningún logotipo o elemento decorativo.
La colocación de sombrillas deberá solicitarse y ser autorizada por el Ayuntamiento
detallándose el tipo y ubicación de las mismas.
Asimismo, para las fijaciones al suelo de las sombrillas se requiere la previa solicitud
y concesión de la correspondiente licencia de obra menor.
Para evitar posibles accidentes, los agujeros en el suelo que sirven para la sujeción de
las sombrillas deberán permanecer siempre tapados cuando esas sombrillas hayan sido retiradas.
4. Cámaras: la ordenanza no permite la colocación de cámaras en las terrazas.
5. Elementos publicitarios (atriles, pizarras, etcétera): la ordenanza no permite la colocación de elementos publicitarios en las áreas de concesión de terrazas.
En caso de elementos informativos (descripción de menús y cartas) deberá solicitarse
autorización, con indicación de la ubicación y detalles del modelo solicitado.
Se considera elemento publicitario cualquier tipo de reclamo de menú del día, helados
variados, comida para llevar, etcétera, que no suponga información como el contenido de
una carta o un menú sino más bien un intento de atracción al cliente.
El criterio del Ayuntamiento es el de autorizar en todo caso un atril por local para disposición de información, y siempre dentro del área de concesión.
6. Barriles: la ordenanza contempla la colocación de barriles, previa solicitud y autorización, siempre en el área de terraza. La zona que ocupen los clientes que hagan uso de
los barriles deberá estar asimismo en el área de concesión de terraza.
El criterio del Ayuntamiento es autorizar un barril por establecimiento previa solicitud
con indicación de su ubicación y características. En ningún caso podrán contener publicidad.
7. Pizarras en fachadas: la colocación de pizarras y publicidad en fachadas no se regula por la ordenanza de terrazas, sino por la vigente ordenanza de ornato, que establece en
su artículo 6 las condiciones de colocación de los expositores en fachadas de la siguiente
manera:
“Art. 6.
5. Expositores: se permiten expositores móviles sobrepuestos, nunca empotrados ni
fijados solidariamente a las fachadas, situados sobre los machones, siempre que respondan
a la ordenación de la correspondiente portada y fachada; realizados en cerrajería con buen
diseño de materiales, buena ejecución y acabados como se indica en 5.2 para las carpinterías.
(…)
8. Publicidad: prohibido: toda clase de carteles, soportes publicitarios, vallas de publicidad exterior y demás elementos similares fuera de los expositores o señalizadores específicos
que explote o señale y adjudique e Ayuntamiento en régimen de concesión o similar”.
(…)
La colocación de cualquier elemento en la fachada de los locales requerirá la previa
solicitud de licencia y autorización con arreglo a la ordenanza de ornato.
8. Celosías: la ordenanza contempla la colocación de celosías, previa solicitud y
autorización, siempre en el área de terraza.
El criterio del Ayuntamiento es autorizar excepcionalmente celosías en casos de colindancia de terrazas de dos establecimientos, entre ellas, y en otras circunstancias especiales
y de aspecto similar al que se detalla en el anexo de este documento.
Se establece el criterio de buenos materiales y buen diseño. Las celosías serán de madera metal o fibra en colores oscuros y sus dimensiones máximas serán de 2,00 metros de
largo por 1,00 metro de altura, para evitar restar visibilidad a los peatones.
Para la colocación de estos elementos deberá tenerse en cuenta el contenido del artículo 6.6 de la ordenanza:
Pág. 171
BOCM-20210923-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2. Mesas y sillas: los modelos de mesas y sillas ya homologados son de aluminio,
con respaldo y asiento bien de aluminio, bien de entramado de otro material.
3. Sombrillas: los modelos de sombrillas ya homologados son en colores crudos, lo
más claros posibles.
No puede existir ningún tipo de publicidad en las sombrillas.
Como excepción de lo anterior, y con carácter informativo, los establecimientos que
dispongan de autorización para colocar sombrillas podrán anunciar el nombre del local en
uno de los faldones, siendo el tipo de letra el de la identidad corporativa del establecimiento,
la altura máxima de letra de 15 centímetros, la longitud máxima del texto de 150 centímetros y el color negro (artículo 7).
No podrá existir ningún logotipo o elemento decorativo.
La colocación de sombrillas deberá solicitarse y ser autorizada por el Ayuntamiento
detallándose el tipo y ubicación de las mismas.
Asimismo, para las fijaciones al suelo de las sombrillas se requiere la previa solicitud
y concesión de la correspondiente licencia de obra menor.
Para evitar posibles accidentes, los agujeros en el suelo que sirven para la sujeción de
las sombrillas deberán permanecer siempre tapados cuando esas sombrillas hayan sido retiradas.
4. Cámaras: la ordenanza no permite la colocación de cámaras en las terrazas.
5. Elementos publicitarios (atriles, pizarras, etcétera): la ordenanza no permite la colocación de elementos publicitarios en las áreas de concesión de terrazas.
En caso de elementos informativos (descripción de menús y cartas) deberá solicitarse
autorización, con indicación de la ubicación y detalles del modelo solicitado.
Se considera elemento publicitario cualquier tipo de reclamo de menú del día, helados
variados, comida para llevar, etcétera, que no suponga información como el contenido de
una carta o un menú sino más bien un intento de atracción al cliente.
El criterio del Ayuntamiento es el de autorizar en todo caso un atril por local para disposición de información, y siempre dentro del área de concesión.
6. Barriles: la ordenanza contempla la colocación de barriles, previa solicitud y autorización, siempre en el área de terraza. La zona que ocupen los clientes que hagan uso de
los barriles deberá estar asimismo en el área de concesión de terraza.
El criterio del Ayuntamiento es autorizar un barril por establecimiento previa solicitud
con indicación de su ubicación y características. En ningún caso podrán contener publicidad.
7. Pizarras en fachadas: la colocación de pizarras y publicidad en fachadas no se regula por la ordenanza de terrazas, sino por la vigente ordenanza de ornato, que establece en
su artículo 6 las condiciones de colocación de los expositores en fachadas de la siguiente
manera:
“Art. 6.
5. Expositores: se permiten expositores móviles sobrepuestos, nunca empotrados ni
fijados solidariamente a las fachadas, situados sobre los machones, siempre que respondan
a la ordenación de la correspondiente portada y fachada; realizados en cerrajería con buen
diseño de materiales, buena ejecución y acabados como se indica en 5.2 para las carpinterías.
(…)
8. Publicidad: prohibido: toda clase de carteles, soportes publicitarios, vallas de publicidad exterior y demás elementos similares fuera de los expositores o señalizadores específicos
que explote o señale y adjudique e Ayuntamiento en régimen de concesión o similar”.
(…)
La colocación de cualquier elemento en la fachada de los locales requerirá la previa
solicitud de licencia y autorización con arreglo a la ordenanza de ornato.
8. Celosías: la ordenanza contempla la colocación de celosías, previa solicitud y
autorización, siempre en el área de terraza.
El criterio del Ayuntamiento es autorizar excepcionalmente celosías en casos de colindancia de terrazas de dos establecimientos, entre ellas, y en otras circunstancias especiales
y de aspecto similar al que se detalla en el anexo de este documento.
Se establece el criterio de buenos materiales y buen diseño. Las celosías serán de madera metal o fibra en colores oscuros y sus dimensiones máximas serán de 2,00 metros de
largo por 1,00 metro de altura, para evitar restar visibilidad a los peatones.
Para la colocación de estos elementos deberá tenerse en cuenta el contenido del artículo 6.6 de la ordenanza:
Pág. 171
BOCM-20210923-51
BOCM