Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

dación, a menos que se regularice voluntariamente la situación sin requerimiento previo de
la Administración.
2. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de
acuerdo con lo que se dispone en los apartados siguientes.
3. La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación
del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.
4. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
5. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.
b) Cuando la incidencia de haber llevado incorrectamente los libros o registros represente un porcentaje superior al por cien e inferior o igual al 50 por 100 de la base
de la sanción.
6. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
Art. 87. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.—1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa
de cada tributo.
2. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de
acuerdo con lo que se dispone en los apartados siguientes.
3. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.
4. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.
5. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
La infracción tributaria también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de
la sanción, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.
b) Cuando la incidencia de haber llevado incorrectamente los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por 100 o inferior o igual al 50 por 100 de la
base de la sanción.
6. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
Art. 88. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o
incentivos Fiscales.—1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o
la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin
que las devoluciones se hayan obtenido.
2. La infracción tributaria prevista en este artículo será grave. La base de la sanción
será la cantidad indebidamente solicitada. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por 100.
Art. 89. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.—1. Constituye infracción tributaria presentar de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no
se haya producido perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
2. La infracción prevista en este artículo será grave y se sancionará de acuerdo con
lo que disponen los siguientes apartados.
3. Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 150 euros.
4. Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datas falsas,
la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

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BOCM-20210922-39

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