Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

d)

Los autotaxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los
vehículos de alquiler con conductor con servicio contratado y origen o destino
en la zona restringida.

e)

Aquellos otros que, por causas debidamente justificadas, se excepcionen por la
Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

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7. El decreto de activación, que determinará la fecha y hora a partir de los cuales se
implementarán cada una de las medidas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, así como en el Portal
de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo se dará la mayor difusión informativa posible a su contenido a través del portal
web municipal, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y
aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial la
modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos será
inmediatamente eficaz desde el momento en que se adapte la oportuna señalización vial en
los paneles de mensaje variable
8. Cuando se trate de medidas excepcionales de tráfico adoptadas por razones de
seguridad vial o de grave congestión de tráfico, la vigilancia de su cumplimiento se realizará
por la Policía Municipal y por los Agentes de Movilidad, así como por medios automáticos
cuando resulte posible.
En el supuesto de aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento
en el ámbito territorial del SER, su control se realizará, además, por el correspondiente
personal de control.
9. Cuando se trate de medidas excepcionales de tráfico adoptadas por razones de
seguridad la vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas se realizará por la
Policía Municipal.
10. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad
de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la
limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o
parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter
temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico,
conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV.”
Trece.- En el artículo 27, se modifica el apartado 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con la
vigencia temporal que determinará la propia autorización que, en su caso, determinará las
condiciones de su posible prórroga. Previa solicitud del interesado antes de la finalización
del plazo de vigencia, podrá prorrogarse el plazo para el que fueron concedidas. En todo
caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha de
finalización.”
Catorce.- El artículo 28 queda redactados en los siguientes términos:

1. En función de su tipología y sin perjuicio de las instalaciones desmontables y los bienes
muebles con los que se lleve a cabo el aprovechamiento especial del dominio público que
motiva la ocupación, únicamente podrán emplearse en las ocupaciones los siguientes tipos
de vehículos:
a)

Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como
furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y
demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la
autorización.

BOCM-20210921-25

“Artículo 28. Uso.