Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

b)

c)

d)

B.O.C.M. Núm. 225

La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter
general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas
zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del SER y, en su caso, en los
aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.
La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios
bien con carácter general o de determinados vehículos.
La limitación o modificación de horarios de carga y descarga.

4. Las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y
estacionamiento previsto en esta ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y
en consideración a la necesaria garantía del derecho fundamental a la vida y la integridad
física, así como la garantía de la seguridad pública conforme a lo previsto en los artículos
35, 38, 39.1, 40 y 41 de la LCREM, en relación con los artículos 7.b), 7.c), 7.f), 18 y 21 de la
LTSV en relación con los artículos 45 y 47 del RGC.
5. Quedan exceptuados de las medidas de restricción del tráfico y de la prohibición del
estacionamiento los siguientes vehículos:
a)

De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y
Agentes de Movilidad.

b)

De extinción de incendios, protección civil y salvamento.

c)

De asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de
entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.

d)

Grúas para el remolque de vehículos, vehículos taller y auxilio en carretera, así
como de otros servicios que actúen en caso de emergencia.

e)

De la grúa municipal.

f)

De transporte público colectivo y asistencia al mismo, así como al servicio
público del taxi.

g)

De prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.

h)

Los utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida que
residan en el ámbito territorial afectado por las restricciones, siempre que se
esté desplazando la persona titular de dicha autorización en el vehículo y se
exhiba reglamentariamente en el parabrisas de mismo la TEPMR.

i)

Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y los
VMP.

a)

Los utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida no
residentes en el ámbito territorial sujeto a la restricción, en los que se esté
desplazando la persona titular de la TEPMR, siempre que exhiba la TEPMR en
el parabrisas del vehículo, en los términos y con las condiciones que por
motivos de seguridad se determinen.

b)

Los destinados a la prestación de servicios o actividades que por su
importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se
cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

c)

Los vehículos de residentes, así como los vehículos comerciales e industriales
que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento del SER
en el ámbito territorial del AER objeto de restricción conforme a lo previsto en
los apartados 1 y 2, así como los de los autorizados para estacionar en sus
reservas específicas.

BOCM-20210921-25

6. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá excepcionar de la aplicación de las
medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de
ambas conjuntamente, a los siguientes vehículos: