Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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5.º Los vehículos de los servicios públicos básicos cuando el prestador del
servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de
vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien
porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones,
ECO, C o B, podrán acceder y circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de
diciembre de 2024.
6º. Los vehículos especiales encuadrados en alguna de las secciones de la
clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del
apartado C del anexo II del RGV detalladas en el anexo IV, cuando no exista
ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, C o B, podrán
acceder y circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024.
7.º Los vehículos que accedan a la ZBEDEP Plaza Elíptica para dejar o
recoger alumnos de educación infantil y primaria en un centro situado en el
interior de dicha ZBEDEP, así como a los alumnos de secundaria cuyas
necesidades así lo exijan, podrán acceder y circular por esta ZBEDEP hasta
el 31 de diciembre de 2024, salvo aquellos vehículos que se vean afectados
por el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera que podrán hacerlo
exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023.
8.º Los vehículos con MMA superior a tres mil quinientos kilogramos cuyo
destino de viaje sea el interior de Plaza Elíptica podrán acceder y circular por
esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024.
9.º Los vehículos de MMA superior a tres mil quinientos kilogramos de
transporte público colectivo de viajeros regular de uso general y los
autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones situadas en
la ZBEDEP Plaza Elíptica, podrán acceder y circular por esta ZBEDEP hasta
el 31 de diciembre de 2024.
10.º A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán acceder a la ZBEDEP Plaza
Elíptica los vehículos contemplados en el apartado 2.e) de la disposición
transitoria primera.
d)

Se permite la libre circulación de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo
asistido, otros ciclos y de los VMP en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBEDEP.

4. El acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve
de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 75.c), 80.1 y 81 de la LTSV.”
Once.- Se añade el artículo 25 en el capítulo II del título segundo del libro I.
Doce.- El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 25. Medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad,
seguridad vial y grave congestión de tráfico.

2. Las medidas extraordinarias y temporales de restricción del tráfico, de limitación de la
velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse cuando
proceda son:
a)

La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la
ciudad de Madrid.

BOCM-20210921-25

1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales
de tráfico por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de
los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico,
o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de personas y/o de vehículos
con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, concentraciones, eventos
deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.