Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
urbano mediante la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos
del tráfico motorizado.
2. La ZBEDEP Plaza Elíptica queda delimitada por las siguientes vías: calle Faro, avenida
de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa
Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza
en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle
Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida
Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con
calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.
3. La ZBEDEP Plaza Elíptica se rige por los siguientes criterios de acceso y funcionamiento
que se aplicarán conforme a las normas de gestión establecidas en el artículo 22 y en el
anexo IV:
a)
Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBEDEP.
b)
Se prohíbe a los vehículos con clasificación ambiental A el acceso y la
circulación por el interior del espacio delimitado por el artículo 24.2, incluyendo el
tramo de la autovía A-42 comprendido dentro de dicho perímetro.
c)
Se exceptúan de la prohibición de acceso y circulación establecida en el artículo
24.3.b), exclusivamente durante los periodos de aplicación transitoria de la
prohibición de acceso y circulación de Madrid ZBE del artículo 21 regulados en el
apartado 2 de la disposición transitoria primera, los siguientes vehículos:
1.º Los vehículos de los que ya dispongan a 1 de abril de 2021, en régimen
de propiedad o usufructo, las personas empadronadas en los barrios de
Abrantes, Opañel y Comillas del Distrito de Carabanchel y en los barrios de
Moscardó y Zofío del Distrito de Usera, así como los que, con posterioridad a
dicha fecha, adquieran éstas a título de herencia por fallecimiento de su
titular, podrán acceder y circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre
de 2024.
2.º Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya
actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina
ubicada en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica o se desarrollen en los
mercadillos municipales ubicados en dicha ZBEDEP hasta el 31 de diciembre
de 2024.
4.º Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía
Municipal, Agentes de Movilidad y Fuerzas Armadas, así como los vehículos
del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de
incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de
emergencias y grúa municipal, cuando el prestador del servicio justifique la
imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le
vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de
vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, C o B, podrán acceder y
circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024.
BOCM-20210921-25
3.º Los vehículos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida podrán acceder y
circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que
figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a
Plaza Elíptica y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, conforme
a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7
de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único
de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su
utilización y los artículo 6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de
la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
urbano mediante la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos
del tráfico motorizado.
2. La ZBEDEP Plaza Elíptica queda delimitada por las siguientes vías: calle Faro, avenida
de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa
Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza
en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle
Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida
Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con
calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.
3. La ZBEDEP Plaza Elíptica se rige por los siguientes criterios de acceso y funcionamiento
que se aplicarán conforme a las normas de gestión establecidas en el artículo 22 y en el
anexo IV:
a)
Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBEDEP.
b)
Se prohíbe a los vehículos con clasificación ambiental A el acceso y la
circulación por el interior del espacio delimitado por el artículo 24.2, incluyendo el
tramo de la autovía A-42 comprendido dentro de dicho perímetro.
c)
Se exceptúan de la prohibición de acceso y circulación establecida en el artículo
24.3.b), exclusivamente durante los periodos de aplicación transitoria de la
prohibición de acceso y circulación de Madrid ZBE del artículo 21 regulados en el
apartado 2 de la disposición transitoria primera, los siguientes vehículos:
1.º Los vehículos de los que ya dispongan a 1 de abril de 2021, en régimen
de propiedad o usufructo, las personas empadronadas en los barrios de
Abrantes, Opañel y Comillas del Distrito de Carabanchel y en los barrios de
Moscardó y Zofío del Distrito de Usera, así como los que, con posterioridad a
dicha fecha, adquieran éstas a título de herencia por fallecimiento de su
titular, podrán acceder y circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre
de 2024.
2.º Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya
actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina
ubicada en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica o se desarrollen en los
mercadillos municipales ubicados en dicha ZBEDEP hasta el 31 de diciembre
de 2024.
4.º Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía
Municipal, Agentes de Movilidad y Fuerzas Armadas, así como los vehículos
del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de
incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de
emergencias y grúa municipal, cuando el prestador del servicio justifique la
imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le
vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de
vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO, C o B, podrán acceder y
circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024.
BOCM-20210921-25
3.º Los vehículos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida podrán acceder y
circular por esta ZBEDEP hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que
figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a
Plaza Elíptica y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, conforme
a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7
de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único
de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su
utilización y los artículo 6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de
la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.