A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
5. Los municipios que cuenten con centro de formación policial podrán impartir los
cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, previo cumplimiento de
lo previsto en los artículos 83 y 84.
6. Los municipios que no cuenten con centro de formación policial podrán impartir
los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y cuando dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo 82, apartados 2 y 3.
Artículo 80
Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección
y provisión de puestos de trabajo
1. Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y en este reglamento, tendrán la consideración de méritos valorables en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los
Cuerpos de policía local.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no tendrán la consideración
de mérito valorable en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de
trabajo, los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos de cualquiera de las
categorías de los Cuerpos de policía local.
Artículo 81
Acreditación de la formación
1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos serán expedidos por el centro de formación donde se impartan.
2. Los certificados de cursos realizados en centros de formación homologados por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporarán la
correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso emitida por el titular
de la dirección general de la Comunidad de Madrid a la que esté adscrito el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
De no constar la citada referencia de homologación, los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos.
3. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la
asistencia o superación obtenida por el alumno.
Artículo 82
1. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.
2. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá
homologar los cursos de especialización y formación continua impartidos por otros centros
de formación policial de titularidad municipal o de otras comunidades autónomas, previa
celebración, en este último caso, del correspondiente convenio, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la normativa específica de aplicación.
Asimismo, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.
3. Para la homologación de los cursos se tendrán en cuenta los diferentes contenidos
formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos que puedan
impartir los centros de formación de titularidad municipal.
4. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido
a los altos estudios profesionales.
BOCM-20210920-1
Régimen de equivalencias y homologación de cursos
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
5. Los municipios que cuenten con centro de formación policial podrán impartir los
cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, previo cumplimiento de
lo previsto en los artículos 83 y 84.
6. Los municipios que no cuenten con centro de formación policial podrán impartir
los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y cuando dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo 82, apartados 2 y 3.
Artículo 80
Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección
y provisión de puestos de trabajo
1. Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y en este reglamento, tendrán la consideración de méritos valorables en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los
Cuerpos de policía local.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no tendrán la consideración
de mérito valorable en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de
trabajo, los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos de cualquiera de las
categorías de los Cuerpos de policía local.
Artículo 81
Acreditación de la formación
1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos serán expedidos por el centro de formación donde se impartan.
2. Los certificados de cursos realizados en centros de formación homologados por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporarán la
correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso emitida por el titular
de la dirección general de la Comunidad de Madrid a la que esté adscrito el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
De no constar la citada referencia de homologación, los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos.
3. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la
asistencia o superación obtenida por el alumno.
Artículo 82
1. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.
2. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá
homologar los cursos de especialización y formación continua impartidos por otros centros
de formación policial de titularidad municipal o de otras comunidades autónomas, previa
celebración, en este último caso, del correspondiente convenio, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la normativa específica de aplicación.
Asimismo, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.
3. Para la homologación de los cursos se tendrán en cuenta los diferentes contenidos
formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos que puedan
impartir los centros de formación de titularidad municipal.
4. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido
a los altos estudios profesionales.
BOCM-20210920-1
Régimen de equivalencias y homologación de cursos