A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 41
Capítulo III
Cursos de formación
Artículo 76
Cursos selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local
1. Los cursos de formación inicial exigidos en los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local, a través de la categoría de Policía, así como a través de
las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, en los supuestos previstos en el presente reglamento, se realizarán en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los cursos selectivos de formación inicial a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Artículo 77
Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna
1. Los cursos selectivos exigidos en los procesos selectivos para el ascenso a las diferentes categorías por promoción interna se realizarán en el Centro de Formación Integral
de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de formación de
policías locales de titularidad municipal podrán realizar cursos de formación de ascenso o
promoción para las diferentes categorías, previa homologación de los mismos por resolución de la dirección general a la que se adscriba el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que se establezca.
3. Todos los cursos selectivos de formación exigidos para el ascenso a las diferentes
categorías por promoción interna tendrán una carga lectiva de 300 horas o su equivalente
en créditos ECTS.
Artículo 78
Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad
1. Los cursos selectivos de formación exigidos en los procesos selectivos en los que
se amplíen las convocatorias de promoción interna a miembros de otros Cuerpos de policía
local de la Comunidad de Madrid serán los previstos para promoción interna en el artículo
anterior.
2. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la
misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo
académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su
caso, así como homologados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79
1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por
el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 72.
2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.
3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas
policiales concretas.
4. Asimismo, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los
cursos de formación transversal que se organicen para impulsar la actuación coordinada de
los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y las emergencias.
BOCM-20210920-1
Cursos de formación de actualización y especialización
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 41
Capítulo III
Cursos de formación
Artículo 76
Cursos selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local
1. Los cursos de formación inicial exigidos en los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local, a través de la categoría de Policía, así como a través de
las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, en los supuestos previstos en el presente reglamento, se realizarán en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los cursos selectivos de formación inicial a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Artículo 77
Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna
1. Los cursos selectivos exigidos en los procesos selectivos para el ascenso a las diferentes categorías por promoción interna se realizarán en el Centro de Formación Integral
de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de formación de
policías locales de titularidad municipal podrán realizar cursos de formación de ascenso o
promoción para las diferentes categorías, previa homologación de los mismos por resolución de la dirección general a la que se adscriba el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que se establezca.
3. Todos los cursos selectivos de formación exigidos para el ascenso a las diferentes
categorías por promoción interna tendrán una carga lectiva de 300 horas o su equivalente
en créditos ECTS.
Artículo 78
Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad
1. Los cursos selectivos de formación exigidos en los procesos selectivos en los que
se amplíen las convocatorias de promoción interna a miembros de otros Cuerpos de policía
local de la Comunidad de Madrid serán los previstos para promoción interna en el artículo
anterior.
2. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la
misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo
académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su
caso, así como homologados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79
1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por
el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 72.
2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.
3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas
policiales concretas.
4. Asimismo, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los
cursos de formación transversal que se organicen para impulsar la actuación coordinada de
los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y las emergencias.
BOCM-20210920-1
Cursos de formación de actualización y especialización