A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
4. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades madrileñas, con academias y escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros centros docentes
e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
5. Homologar, cuando proceda, los cursos que pudieran impartir los centros municipales de formación policial. La homologación se realizará mediante resolución de la dirección general a la que esté adscrito el centro de formación.
6. Planificar acciones positivas de género, a desarrollar en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o a través de convenios de colaboración
con ayuntamientos interesados o centros públicos de formación para el empleo, en las que
se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 73
Profesorado
1. Podrán ser coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de formación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid aquellos profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un adecuado nivel de competencia y conocimiento en las áreas o materias formativas. Preferentemente serán
seleccionados entre personal al servicio de las administraciones públicas.
Excepcionalmente, también podrán ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o empleados de empresas públicas y privadas, en función de las necesidades
docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la formación a
impartir.
2. La selección del profesorado, el cese de la colaboración, así como sus derechos y
deberes serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta, respecto
a la supervisión y control de su selección, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero.
Artículo 74
Alumnado
1. El alumnado del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid estará formado por aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que sean
propuestos, una vez superadas las fases previas de los correspondientes procesos selectivos,
por los respectivos ayuntamientos para integrarse en los cursos de ingreso y de ascenso o
promoción.
2. Asimismo, ostentarán la condición de alumnos aquellos policías locales que sean
seleccionados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid para los cursos de formación continua y transversal.
3. Igualmente, formarán parte del alumnado las mujeres que participen en las acciones positivas de género que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, el Centro de Formación Integral de Seguridad, a través del Consejo Académico,
planifique para su desarrollo por el propio Centro de Formación integral de Seguridad o a
través de convenios de colaboración con ayuntamientos o centros públicos de formación
para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito, con el objetivo
de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
4. Los derechos y deberes de los alumnos, así como el sistema de evaluación de los
cursos y las normas de uniformidad, saludo y disciplina serán regulados en el reglamento
de organización y funcionamiento del centro de formación.
El Consejo Académico
El Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el órgano técnico de participación que realizará las funciones de programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de supervisión y control de selección del profesorado que participe tanto en la formación básica como continua.
El desarrollo de estas funciones, su régimen de sesiones y composición serán reguladas en
el reglamento de organización y funcionamiento que se apruebe en desarrollo de esta norma.
BOCM-20210920-1
Artículo 75
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
4. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades madrileñas, con academias y escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros centros docentes
e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
5. Homologar, cuando proceda, los cursos que pudieran impartir los centros municipales de formación policial. La homologación se realizará mediante resolución de la dirección general a la que esté adscrito el centro de formación.
6. Planificar acciones positivas de género, a desarrollar en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o a través de convenios de colaboración
con ayuntamientos interesados o centros públicos de formación para el empleo, en las que
se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 73
Profesorado
1. Podrán ser coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de formación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid aquellos profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un adecuado nivel de competencia y conocimiento en las áreas o materias formativas. Preferentemente serán
seleccionados entre personal al servicio de las administraciones públicas.
Excepcionalmente, también podrán ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o empleados de empresas públicas y privadas, en función de las necesidades
docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la formación a
impartir.
2. La selección del profesorado, el cese de la colaboración, así como sus derechos y
deberes serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta, respecto
a la supervisión y control de su selección, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero.
Artículo 74
Alumnado
1. El alumnado del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid estará formado por aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que sean
propuestos, una vez superadas las fases previas de los correspondientes procesos selectivos,
por los respectivos ayuntamientos para integrarse en los cursos de ingreso y de ascenso o
promoción.
2. Asimismo, ostentarán la condición de alumnos aquellos policías locales que sean
seleccionados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid para los cursos de formación continua y transversal.
3. Igualmente, formarán parte del alumnado las mujeres que participen en las acciones positivas de género que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, el Centro de Formación Integral de Seguridad, a través del Consejo Académico,
planifique para su desarrollo por el propio Centro de Formación integral de Seguridad o a
través de convenios de colaboración con ayuntamientos o centros públicos de formación
para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito, con el objetivo
de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
4. Los derechos y deberes de los alumnos, así como el sistema de evaluación de los
cursos y las normas de uniformidad, saludo y disciplina serán regulados en el reglamento
de organización y funcionamiento del centro de formación.
El Consejo Académico
El Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el órgano técnico de participación que realizará las funciones de programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de supervisión y control de selección del profesorado que participe tanto en la formación básica como continua.
El desarrollo de estas funciones, su régimen de sesiones y composición serán reguladas en
el reglamento de organización y funcionamiento que se apruebe en desarrollo de esta norma.
BOCM-20210920-1
Artículo 75