A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 39
Asimismo, podrán realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades
contribuyan a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los
Cuerpos de policía local.
3. La formación será preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse también de
forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas a impartir.
Artículo 69
Principios de la planificación
La planificación de la formación tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los Cuerpos de policía local. Partiendo de esta
base, se diseñarán itinerarios formativos para la promoción profesional y la especialización
de sus miembros.
Capítulo II
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
Artículo 70
Naturaleza y sede
1. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el
centro docente que, con rango de subdirección general, ejerce las funciones que en materia
de formación de las policías locales tenga atribuidas la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.
2. El Centro de Formación Integral de Seguridad tiene su sede en el territorio de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que eventualmente pueda desarrollar actividades
formativas en otras comunidades autónomas en virtud de acuerdos con otras instituciones
públicas.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro regulará, entre otros
aspectos, su denominación y régimen docente.
Artículo 71
Fines
El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid orientará
su actuación al cumplimiento de los siguientes fines:
1. Garantizar la formación permanente de los miembros de los Cuerpos de policía local mediante su capacitación continua a través de la innovación, la excelencia y la coordinación con otras fuerzas de seguridad y servicios de emergencia.
2. Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en
materia de seguridad pública.
3. Impulsar la calidad en los servicios de policía local para conseguir una mejor respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 72
Corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid las siguientes funciones:
1. Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a la
promoción interna y a la formación continua en las distintas categorías profesionales de los
Cuerpos de policía local.
2. Colaborar con los ayuntamientos en la selección del personal de los Cuerpos de
policía local.
3. Promover e impulsar el reconocimiento académico de los currículos profesionales de los miembros de los Cuerpos de policía local de acuerdo con la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.
BOCM-20210920-1
Funciones
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Asimismo, podrán realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades
contribuyan a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los
Cuerpos de policía local.
3. La formación será preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse también de
forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas a impartir.
Artículo 69
Principios de la planificación
La planificación de la formación tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los Cuerpos de policía local. Partiendo de esta
base, se diseñarán itinerarios formativos para la promoción profesional y la especialización
de sus miembros.
Capítulo II
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
Artículo 70
Naturaleza y sede
1. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el
centro docente que, con rango de subdirección general, ejerce las funciones que en materia
de formación de las policías locales tenga atribuidas la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.
2. El Centro de Formación Integral de Seguridad tiene su sede en el territorio de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que eventualmente pueda desarrollar actividades
formativas en otras comunidades autónomas en virtud de acuerdos con otras instituciones
públicas.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro regulará, entre otros
aspectos, su denominación y régimen docente.
Artículo 71
Fines
El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid orientará
su actuación al cumplimiento de los siguientes fines:
1. Garantizar la formación permanente de los miembros de los Cuerpos de policía local mediante su capacitación continua a través de la innovación, la excelencia y la coordinación con otras fuerzas de seguridad y servicios de emergencia.
2. Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en
materia de seguridad pública.
3. Impulsar la calidad en los servicios de policía local para conseguir una mejor respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 72
Corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid las siguientes funciones:
1. Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a la
promoción interna y a la formación continua en las distintas categorías profesionales de los
Cuerpos de policía local.
2. Colaborar con los ayuntamientos en la selección del personal de los Cuerpos de
policía local.
3. Promover e impulsar el reconocimiento académico de los currículos profesionales de los miembros de los Cuerpos de policía local de acuerdo con la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.
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