A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
4.o Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una
puntuación máxima de 0,60 puntos:
4.o1 Nivel C2: 0,60 puntos.
4.o2 Nivel C1: 0,45 puntos.
4.o3 Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o4 Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
b) El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento convocante
y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((C × 40) + (CSF × 60))/100
Donde C es la calificación obtenida en el concurso de méritos y CSF la obtenida
en el curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: El proceso selectivo se regirá por las mismas prescripciones establecidas para promoción interna en
los artículos 55 a 62, ambos inclusive.
Capítulo IV
Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna
y movilidad
Artículo 67
Aplicación de normas generales
Serán de aplicación a todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se convoquen por los sistemas de promoción interna o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de méritos, desarrollo y tribunales calificadores, se contienen en el capítulo III del título III, con las adaptaciones que, de
conformidad con la legislación aplicable, requiera la naturaleza de los procedimientos de
selección.
TÍTULO V
Formación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 68
1. La capacitación, formación y actualización profesional de los efectivos de los
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid será gratuita y corresponde al Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que coordinará e impartirá la formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el
presente reglamento, y en el reglamento que regule su organización y funcionamiento.
2. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización.
BOCM-20210920-1
Formación de las policías locales
Pág. 38
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LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
4.o Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una
puntuación máxima de 0,60 puntos:
4.o1 Nivel C2: 0,60 puntos.
4.o2 Nivel C1: 0,45 puntos.
4.o3 Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o4 Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
b) El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento convocante
y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((C × 40) + (CSF × 60))/100
Donde C es la calificación obtenida en el concurso de méritos y CSF la obtenida
en el curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: El proceso selectivo se regirá por las mismas prescripciones establecidas para promoción interna en
los artículos 55 a 62, ambos inclusive.
Capítulo IV
Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna
y movilidad
Artículo 67
Aplicación de normas generales
Serán de aplicación a todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se convoquen por los sistemas de promoción interna o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de méritos, desarrollo y tribunales calificadores, se contienen en el capítulo III del título III, con las adaptaciones que, de
conformidad con la legislación aplicable, requiera la naturaleza de los procedimientos de
selección.
TÍTULO V
Formación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 68
1. La capacitación, formación y actualización profesional de los efectivos de los
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid será gratuita y corresponde al Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que coordinará e impartirá la formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el
presente reglamento, y en el reglamento que regule su organización y funcionamiento.
2. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización.
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