C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210907-14)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
— Número medio de visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la
fase de prácticas y evaluar la función docente del funcionario.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.
— Número de reuniones de las Comisiones de Selección de la fase de prácticas.
— Porcentaje de funcionarios que no superan la fase de prácticas.
— Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.
4.3.2. Actuación de atención preferente de supervisión de los planes de contingencia
previstos en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de
prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en
el curso 2021-2022:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
— Comprobar que los centros educativos elaboran y envían a los servicios de Inspección Educativa los planes de contingencia previstos en las Instrucciones.
— Supervisar que los planes de contingencia contienen las medidas previstas en las
Instrucciones.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos que han de elaborar el plan de contingencia previsto en
las Instrucciones.
Carácter de la aplicación:
Esta actuación se aplicará con carácter censal.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros cuyos planes de contingencia son supervisados.
— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.
4.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización,
prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos:
La Subdirección General de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los
centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso escolar
y ciberacoso. Para ello, cuenta con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, que
en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, tiene conferidas las funciones de planificación y desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes,
así como la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar.
El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco
Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial,
para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar,
la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
Pág. 83
BOCM-20210907-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
— Número medio de visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la
fase de prácticas y evaluar la función docente del funcionario.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.
— Número de reuniones de las Comisiones de Selección de la fase de prácticas.
— Porcentaje de funcionarios que no superan la fase de prácticas.
— Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.
4.3.2. Actuación de atención preferente de supervisión de los planes de contingencia
previstos en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de
prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en
el curso 2021-2022:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
— Comprobar que los centros educativos elaboran y envían a los servicios de Inspección Educativa los planes de contingencia previstos en las Instrucciones.
— Supervisar que los planes de contingencia contienen las medidas previstas en las
Instrucciones.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos que han de elaborar el plan de contingencia previsto en
las Instrucciones.
Carácter de la aplicación:
Esta actuación se aplicará con carácter censal.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros cuyos planes de contingencia son supervisados.
— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.
4.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización,
prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos:
La Subdirección General de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los
centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso escolar
y ciberacoso. Para ello, cuenta con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, que
en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, tiene conferidas las funciones de planificación y desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes,
así como la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar.
El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco
Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial,
para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar,
la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
Pág. 83
BOCM-20210907-14
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