C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210906-15)
Bien de interés cultural – Decreto 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
4. Enumeración de partes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan
parte esencial de su historia
En base a la documentación y estudios realizados, no constan bienes muebles de relevancia asociados al bien objeto de declaración.
5. Delimitación gráfica del bien
Se adjuntan planos (histórico, plano-guía y planos de detalle) con diferenciación de los
elementos de materialidad conservada visible objeto de protección, en línea continua; y,
para una mejor comprensión, las zonas excluidas expresamente de la protección de este expediente, por no contar con restos de materialidad conservada visible, en línea discontinua.
B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN
Sobre el conjunto que integra el bien objeto de declaración se pueden destacar los siguientes valores que justifican su protección:
Esta obra hidráulica cuenta, en primer lugar, con el valor de ser el vestigio construido
de un proyecto que alcanzaba una escala territorial de gran relevancia, en los 770 km de trazado total, hasta Sevilla. De esta forma, su preservación lo convierte en testigo material de
lo que podría haber sido una gran obra determinante para la comunicación interior en España, aunque costosa y de difícil ejecución, gestión y mantenimiento.
Paralelamente, este bien constituye una relevante muestra de las grandes obras hidráulicas iniciadas en nuestro país en el s. XVIII, junto con el Canal de Castilla y el Canal Imperial de Aragón. La relevancia del Canal del Guadarrama y la presa de captación de aguas
se advierte en su condición de proyecto destacado en el desarrollo de estas iniciativas dentro de la política de obras públicas de Carlos III, y como intento de culminación de la aspiración de conectar la capital del reino con el océano Atlántico.
A nivel paisajístico, el bien objeto de declaración viene asimismo a integrarse con la
importante área protegida del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su
entorno en sus primeros ocho kilómetros, lo que también ha contribuido a que el tramo inicial de la infraestructura haya sido el mejor conservado. La imagen de ruina congelada de
la presa, junto al trazado del vaso del canal, el camino de sirga y los elementos auxiliares
que completan la obra, han vinculado su presencia con el bosque y el curso del río, en una
simbiosis entre la ingeniería dieciochesca y el paisaje autóctono.
Es necesario subrayar el alto valor natural de este emplazamiento, desde los puntos de
vista topográfico y geomorfológico. Su peculiar topografía permite percibir el conjunto
como una unidad visual neta en la que se aprecia la obra humana aprovechando el profundo encajamiento del río en el macizo granítico. Por otra parte, se ha de destacar la riqueza
biológica del lugar.
Por último, y habida cuenta de los más de dos siglos desde la paralización de la obra,
y del auge en el desarrollo urbanístico experimentado por la zona, dentro de los procesos
territoriales de los siglos XIX y XX, y sobre todo en el último tercio del siglo XX, cabe destacar el valor de la preservación de una obra de estas características sin apenas alteraciones
o agresiones en aquellos tramos en los que aún es visible. Por este motivo, no sólo supone
un excelente caso de estudio para sucesivas investigaciones, sino que ofrece las condiciones necesarias para abordar su adecuación y puesta en valor para reforzar la fuerte identidad conservada entre la población residente y para el disfrute del cada vez mayor número
de visitantes que se aproximan a contemplar los vestigios de este gran proyecto de obra pública de finales del siglo XVIII.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
En primer lugar, como entorno de protección en la cabecera de la obra, que incluye tanto la Presa de El Gasco como diversos elementos asociados de los descritos anteriormente,
ubicados en conjunto de proximidad espacial, se ha configurado un polígono que se define
por los siguientes vértices con coordenadas ETRS89 UTM 30 N.
(Ver Plano de detalle A, adjunto):
— V1e (419831.3681, 4489709.6322).
— V2e (420108.1208, 4489702.7186).
BOCM-20210906-15
1. Descripción literal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
4. Enumeración de partes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan
parte esencial de su historia
En base a la documentación y estudios realizados, no constan bienes muebles de relevancia asociados al bien objeto de declaración.
5. Delimitación gráfica del bien
Se adjuntan planos (histórico, plano-guía y planos de detalle) con diferenciación de los
elementos de materialidad conservada visible objeto de protección, en línea continua; y,
para una mejor comprensión, las zonas excluidas expresamente de la protección de este expediente, por no contar con restos de materialidad conservada visible, en línea discontinua.
B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN
Sobre el conjunto que integra el bien objeto de declaración se pueden destacar los siguientes valores que justifican su protección:
Esta obra hidráulica cuenta, en primer lugar, con el valor de ser el vestigio construido
de un proyecto que alcanzaba una escala territorial de gran relevancia, en los 770 km de trazado total, hasta Sevilla. De esta forma, su preservación lo convierte en testigo material de
lo que podría haber sido una gran obra determinante para la comunicación interior en España, aunque costosa y de difícil ejecución, gestión y mantenimiento.
Paralelamente, este bien constituye una relevante muestra de las grandes obras hidráulicas iniciadas en nuestro país en el s. XVIII, junto con el Canal de Castilla y el Canal Imperial de Aragón. La relevancia del Canal del Guadarrama y la presa de captación de aguas
se advierte en su condición de proyecto destacado en el desarrollo de estas iniciativas dentro de la política de obras públicas de Carlos III, y como intento de culminación de la aspiración de conectar la capital del reino con el océano Atlántico.
A nivel paisajístico, el bien objeto de declaración viene asimismo a integrarse con la
importante área protegida del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su
entorno en sus primeros ocho kilómetros, lo que también ha contribuido a que el tramo inicial de la infraestructura haya sido el mejor conservado. La imagen de ruina congelada de
la presa, junto al trazado del vaso del canal, el camino de sirga y los elementos auxiliares
que completan la obra, han vinculado su presencia con el bosque y el curso del río, en una
simbiosis entre la ingeniería dieciochesca y el paisaje autóctono.
Es necesario subrayar el alto valor natural de este emplazamiento, desde los puntos de
vista topográfico y geomorfológico. Su peculiar topografía permite percibir el conjunto
como una unidad visual neta en la que se aprecia la obra humana aprovechando el profundo encajamiento del río en el macizo granítico. Por otra parte, se ha de destacar la riqueza
biológica del lugar.
Por último, y habida cuenta de los más de dos siglos desde la paralización de la obra,
y del auge en el desarrollo urbanístico experimentado por la zona, dentro de los procesos
territoriales de los siglos XIX y XX, y sobre todo en el último tercio del siglo XX, cabe destacar el valor de la preservación de una obra de estas características sin apenas alteraciones
o agresiones en aquellos tramos en los que aún es visible. Por este motivo, no sólo supone
un excelente caso de estudio para sucesivas investigaciones, sino que ofrece las condiciones necesarias para abordar su adecuación y puesta en valor para reforzar la fuerte identidad conservada entre la población residente y para el disfrute del cada vez mayor número
de visitantes que se aproximan a contemplar los vestigios de este gran proyecto de obra pública de finales del siglo XVIII.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
En primer lugar, como entorno de protección en la cabecera de la obra, que incluye tanto la Presa de El Gasco como diversos elementos asociados de los descritos anteriormente,
ubicados en conjunto de proximidad espacial, se ha configurado un polígono que se define
por los siguientes vértices con coordenadas ETRS89 UTM 30 N.
(Ver Plano de detalle A, adjunto):
— V1e (419831.3681, 4489709.6322).
— V2e (420108.1208, 4489702.7186).
BOCM-20210906-15
1. Descripción literal