A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-1)
Medidas centros docentes COVID-19 –  Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 210

nos de un determinado grupo estable de convivencia con otros alumnos no pertenecientes a ese grupo, se extremarán las medidas de higiene y distanciamiento con
carácter general.
Para facilitar el seguimiento del currículo por parte de los alumnos que no puedan
asistir al centro por causa de enfermedad o cuarentena, se podrá proceder a la
transmisión de las clases mediante acceso codificado para los alumnos, siempre
con cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa sobre protección de datos.
— Educación Especial. Los alumnos asistirán de forma regular a los centros. Los
grupos de alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de
presencialidad I.
2. Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial:
— Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.
— Primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los grupos de
alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de presencialidad I. Los grupos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria desarrollarán todo el horario lectivo semanal de forma presencial.
Se potenciará el agrupamiento de las asignaturas del primer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento, de conformidad con la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, sobre medidas de atención a la
diversidad y organización flexible de las enseñanzas, y el artículo 8 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, se podrán establecer, como medida de atención a
la diversidad, agrupamientos de las asignaturas del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento; para lo que se seguirá
el procedimiento establecido en el artículo 9.3.c de la citada Orden 2398/2016,
de 22 de julio.
— Tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial.
El criterio general será el mantenimiento de la presencialidad con una distancia interpersonal de 1,5 metros (bien en el aula, en otros espacios habilitados del centro
educativo o en espacios públicos del municipio puestos a disposición de los centros educativos).
— Solo de manera excepcional, si no es posible garantizar la presencialidad con la
opción anterior, se pasaría a semipresencialidad, aplicando los siguientes criterios:
d La opción de semipresencialidad únicamente se adoptará cuando no se disponga de un espacio que garantice la distancia de 1,5 metros en el grupo afectado.
d La adopción de la opción de semipresencialidad estará recogida en el Plan de
Contingencia COVID-19 2021-2022 del centro. El Servicio de Inspección
Educativa supervisará que esta opción se adopte únicamente cuando el centro
no disponga de un espacio que garantice la distancia de 1,5 metros en el grupo
afectado.
d Con carácter general, los grupos de Formación Profesional Básica, dada la ratio
establecida para los mismos, mantendrán la presencialidad, salvo que los espacios de que disponga el centro no puedan garantizar de ninguna forma la distancia interpersonal de 1,5 metros para estos grupos.
d En caso de no poder mantener la presencialidad para todos los cursos, los centros priorizarán la presencialidad de los cursos 3.o y 4.o de Educación Secundaria Obligatoria y 2.o de Bachillerato. Asimismo, se debe priorizar la presencialidad del alumnado con mayor vulnerabilidad académica y social.
d En los casos en que la semipresencialidad sea inevitable, a fin de garantizar las
medidas de distanciamiento personal de 1,5 metros en las aulas, cada grupo podrá desdoblarse en subgrupos. Se minimizará el tiempo de educación a distan-

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