Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
— Certificado de Pensiones u otras prestaciones de la seguridad social (jubilación,
invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc. u otra prestación).
— Certificado actualizado de la situación y antigüedad de la demanda de empleo y
certificado actualizado en el que se haga constar si percibe o no la prestación o
subsidio de desempleo u otras prestaciones (RAI, etc.) indicando, en su caso, la
fecha de inicio y finalización y la cuantía percibida.
— Declaración jurada de ingresos, en el caso de actividades económicas no regladas.
— Documentación acreditativa del patrimonio mobiliario y de los rendimientos que
dicho patrimonio genere (intereses de cuentas y depósitos y activos financieros;
dividendos y demás rendimientos derivados de participación en fondos propios de
entidades; letras del tesoro, rendimientos de seguros de vida o invalidez, etc.): extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último
trimestre anterior a la solicitud de todas las cuentas bancarias de los miembros de
la unidad de convivencia.
— Documentación acreditativa del patrimonio inmobiliario: Certificación del Catastro.
4. Acreditación de circunstancias relacionadas con la vivienda:
— Documentos relacionados con el contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad, documentos de cesión, etc. Acreditación del estado de los compromisos adquiridos (abono o deudas), resoluciones judiciales, embargos o cualquier otro documento admisible en relación al uso de la vivienda.
— Documentación relacionada con los suministros de la vivienda: luz, agua, gas, teléfono.
5. Acreditación de otras circunstancias específicas:
— Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de
ser víctima de violencia de género.
— Informe/s médico/s de la situación sanitaria relevante a efectos de la solicitud.
— Certificación de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma competente,
con indicación del grado de discapacidad reconocido.
— Resolución de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente,
con indicación del grado.
— Documentos acreditativos de la circunstancia específica de necesidad, así como
justificante de su coste o presupuesto del mismo.
— Cualquier otro documento admisible para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la necesidad planteada.
6. El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otro documento que considere necesario durante la tramitación del expediente, en el ejercicio de las correspondientes actuaciones comprobatorias y en relación con la comprobación de los requisitos establecidos.
7. Las personas interesadas además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para determinar su situación personal y familiar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Villalbilla o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Así la
persona solicitante y en su caso los miembros de la unidad de convivencia podrán otorgar
el consentimiento al Ayuntamiento de Villalbilla, a los efectos exclusivos de la solicitud de
que se trate, para consultar o recabar los documentos de cualquier Administración necesarios para la resolución del procedimiento, y en cualquier caso datos identificativos de la persona solicitante, datos identificativos de la unidad de convivencia, datos de residencia, datos de nivel de renta, datos catastrales, datos obrantes en la Administración de la Seguridad
Social y Servicio Público de Empleo.
Art. 12. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento de estas prestaciones se ajustará a las siguientes normas:
1. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento de Villalbilla comprobará que se ha presentado la documentación justificativa, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los
cuales debe formularse propuesta de resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación requerida, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo
máximo e improrrogable diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifica-
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BOCM-20210902-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
— Certificado de Pensiones u otras prestaciones de la seguridad social (jubilación,
invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc. u otra prestación).
— Certificado actualizado de la situación y antigüedad de la demanda de empleo y
certificado actualizado en el que se haga constar si percibe o no la prestación o
subsidio de desempleo u otras prestaciones (RAI, etc.) indicando, en su caso, la
fecha de inicio y finalización y la cuantía percibida.
— Declaración jurada de ingresos, en el caso de actividades económicas no regladas.
— Documentación acreditativa del patrimonio mobiliario y de los rendimientos que
dicho patrimonio genere (intereses de cuentas y depósitos y activos financieros;
dividendos y demás rendimientos derivados de participación en fondos propios de
entidades; letras del tesoro, rendimientos de seguros de vida o invalidez, etc.): extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último
trimestre anterior a la solicitud de todas las cuentas bancarias de los miembros de
la unidad de convivencia.
— Documentación acreditativa del patrimonio inmobiliario: Certificación del Catastro.
4. Acreditación de circunstancias relacionadas con la vivienda:
— Documentos relacionados con el contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad, documentos de cesión, etc. Acreditación del estado de los compromisos adquiridos (abono o deudas), resoluciones judiciales, embargos o cualquier otro documento admisible en relación al uso de la vivienda.
— Documentación relacionada con los suministros de la vivienda: luz, agua, gas, teléfono.
5. Acreditación de otras circunstancias específicas:
— Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de
ser víctima de violencia de género.
— Informe/s médico/s de la situación sanitaria relevante a efectos de la solicitud.
— Certificación de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma competente,
con indicación del grado de discapacidad reconocido.
— Resolución de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente,
con indicación del grado.
— Documentos acreditativos de la circunstancia específica de necesidad, así como
justificante de su coste o presupuesto del mismo.
— Cualquier otro documento admisible para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la necesidad planteada.
6. El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otro documento que considere necesario durante la tramitación del expediente, en el ejercicio de las correspondientes actuaciones comprobatorias y en relación con la comprobación de los requisitos establecidos.
7. Las personas interesadas además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para determinar su situación personal y familiar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Villalbilla o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Así la
persona solicitante y en su caso los miembros de la unidad de convivencia podrán otorgar
el consentimiento al Ayuntamiento de Villalbilla, a los efectos exclusivos de la solicitud de
que se trate, para consultar o recabar los documentos de cualquier Administración necesarios para la resolución del procedimiento, y en cualquier caso datos identificativos de la persona solicitante, datos identificativos de la unidad de convivencia, datos de residencia, datos de nivel de renta, datos catastrales, datos obrantes en la Administración de la Seguridad
Social y Servicio Público de Empleo.
Art. 12. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento de estas prestaciones se ajustará a las siguientes normas:
1. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento de Villalbilla comprobará que se ha presentado la documentación justificativa, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los
cuales debe formularse propuesta de resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación requerida, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo
máximo e improrrogable diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifica-
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